STSJ Asturias , 26 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2000:1959
Número de Recurso2368/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único 33000 3 0101503 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2368 /1996 Sobre JUSTIPRECIO De D/ña. AYUNTAMIENTO DE LAVIANA Francisco Procurador/a Sr/a. Luis de Miguel García Bueres; Letrado José Antonio Fernández González Contra D/ña. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 381 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

Dª. María José Margareto García D. Rafael Fonseca González En Oviedo, a veintiséis de mayo de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por Los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en los recursos contenciosos administrativos números 2368 de 1996 y 50 de 1997, interpuestos por el AYUNTAMIENTO DE LAVIANA, representado por el Procurador D. Luis de Miguel García Bueres y dirigido por el Letrado D. Antonio Vilaboa García, el primero y por D. Francisco , representado y dirigido por el Letrado D. José Antonio González Fernández, el segundo, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, representado por el Abogado del Estado, versando el recurso sobre acuerdo n° 804/96 que estableció el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada por el Ayuntamiento de Laviana con motivo de la obra: Proyecto de Urbanización y edificio para piscina climatizada en Pola de Laviana. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, en el primero, por la que estimando en todas sus partes el recurso, declare no ajustado a Derecho el acuerdo que se impugna, revocándolo y dejándolo sin valor ni efecto alguno, decretando que el justiprecio ha de ser señalado por esta parte, es decir, 1.470.615 pesetas, más el 5 % por premio de afección e intereses legales y respecto al segundo, se declare no ser conforme a derecho el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de 11 de noviembre de 1996, anulándolo y dejándolo sin valor ni efecto alguno, decretando que el justiprecio de la finca con todos sus bienes, ha de ser el señalado en la Hoja de Aprecio de esta parte, es decir, de 7.995.441 ptas, más el 5 % por premio de afección e intereses legales. A medio de otrosí, solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 21 de enero de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día diecinueve de mayo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE...

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