Sentencia de TSJ Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), Sala de lo Social, 17 de Septiembre de 2003

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Resumen


EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL. JUBILACIÓN FORZOSA. CALIFICACIÓN COMO DESPIDO IMPROCEDENTE. EFECTOS. NORMATIVA APLICABLE. Se reclama contra la sentencia desestimatoria de demanda sobre extinción de relación laboral. Teniendo en cuenta que la calificación de despido improcedente no es exclusiva del despido disciplinario, sino que es aplicable a cualquier despido o extinción del contrato de trabajo causal, aunque la causa no consista en un incumplimiento contractual, siempre que la causa alegada carezca de validez, vigencia, operatividad o eficacia, no quedando acreditada causa válida de extinción contractual alegada por la empleadora, pues el artículo 27 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Cabildo Insular de Gran Canaria es nulo, al imponer la jubilación con carácter forzoso a sus trabajadores al cumplir los sesenta y cinco años, el cese del mismo en la empresa demandada ha de ser calificado como despido improcedente, conforme a lo dispuesto en los artículos 55 párrafo 4º y 56 del Estatuto de los Trabajadores, con todas las consecuencias a ello inherentes. Se estima el recurso de suplicación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

Extracto


Sentencia de TSJ Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), Sala de lo Social, 17 de Septiembre de 2003

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Juan contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 615/2002 sobre despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan contra el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 18 de octubre de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria. SEGUNDO.- En la sentencia de instanci...

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