STSJ Asturias , 12 de Junio de 1999

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
Número de Recurso156/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº 156 de 1.996 Sección Segunda SENTENCIA N°666 Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller:

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio L. Gallego Otero.

En Oviedo, a doce de junio de mil novecientos noventa y nueve. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia riel Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 156 de 1.996 interpuesto por D. Andrés con domicilio en Oviedo, C/

DIRECCION000 n°- NUM000 NUM001 exterior izquierda., representada por la procuradora Sra. María José

García-Bobia Fernández y bajo la dirección- del Sr. Letrado Sr. Jesús Fernández-Peña Rodríguez contra resolución de 11 de octubre de 1.995 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias sobre I.R.P.F. La Administración demandanda esta representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr° Magistrado D. Julio L. Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso interpuesto el dio 30 de enero de 1.996, admitido a trámite se dio al mismo la publicidad Legal y se reclamo el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, la que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 22 de mayo de 1.996, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso, bien en su totalidad bien en parte, declarando la procedencia de las deducciones practicadas en los rendimientos de la Actividad Profesional de mi representado durante todos, o algunos, de los ejercicios inspeccionados por el concepto de sueldos abonados a la esposa, cantidades que habrán de ser consideradas como rendimientos d el trabajo personal de la misma; declarando, asimismo, como ajustada a derecho la deducción practicada por mi representado en el ejercicio impositivo del año 1.991 por el concepto del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; y, conjunta, o subsidiariamente ron las pretensiones anteriores, se declare no haber lugar a la calificación de los distintos hechos en todos, o en alguno/s, de las ejercicios impositivos inspeccionados como "infracción Tributaria", dejándose sin efecto la correspondiente sanción y, subsidiariamente, para el supuesto de que alguno d los hechos fuera considerado por la Sala como constitutivos de "Infracción Tributaria", se declare esta como "leve", acordándose, en consecuencia, la correspondiente reducción de la sanción al porcentaje que S.Sas. estimen procedente; declarando, en cualquiera de los casos anteriores en que proceda, la nulidad o anulación, en todo o en parte, de las Actas Administrativas origen de esta demanda, así como de la Resolución del T.E.A.R.A. que es motivo de la presente, con los demás pronunciamientos que en derecho se deriven de tal declaración. Por medio de otrosi se solicito el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en Autos.

CUARTO

Dio estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señalo para la votación y Fallo del presente recurso el día siete de junio pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 21 de octubre de 1.995, desestimatoria de la reclamación presentada contra el acuerdo resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de las actas números 1182110-5, 1182111-4, 1182112-3, 1182113- 2 y 1182114-1, correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los...

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