STSJ Aragón , 2 de Febrero de 2005

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2005:185
Número de Recurso1067/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

- Recurso número 1067 del año 2002 SENTENCIA Nº 72 de 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza a dos de febrero de dos mil cinco En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso - administrativo número 1067/02, seguido entre partes; como demandantes D. Ramón Y Dª Gabriela , representados por el Procurador D. Fernando Alfaro Gracia y defendidos por el Letrado D. Alfonso Batalla Montero de Espinosa; como demandado la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 25 de septiembre de 2002, que desestima las reclamaciones acumuladas 50/2986/01, 50/2991/01 y 50/2992/01, contra liquidación y sanción por el IRPF, ejercicio 1997 Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 13.160,70 Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 19 de noviembre de 2002, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que declare nulo el acuerdo del TEAR impugnado y la liquidación confirmada por el mismo, incluidas la sanción.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Sin haber lugar a recibir el proceso a prueba, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 19 de enero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la referida resolución articula la demandante este recurso jurisdiccional en el que, en síntesis, insiste en la aplicación de la deducción por doble imposición respecto de los dividendos percibidos de sociedad transparente, con base, según afirma, en la aplicación conjunta y literal de los artículos 52, 53 y 78 de la Ley 19/1991 , en su redacción dada por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre , así como el artículo 28.2 de esta última Ley , no admitiendo, que conforme a este último, las sociedades transparentes no puedan aplicarse la deducción por doble imposición, sin perjuicio de que el nº 5 del mismo artículo, a otros efectos, exija expresamente que hayan tributado al tipo general del gravamen. Por otro lado niega la procedencia de imposición de sanción alguna, discutiendo la concurrencia del elemento subjetivo de la culpa, con cita de diversas resoluciones de Tribunales Económicos y de este Orden jurisdiccional.

SEGUNDO

El artículo 53 de la Ley 18/91, de 6 de junio , reguladora del IRPF, en la redacción dada por la Ley del Impuesto de Sociedades, 43/1995, de 27 de diciembre , entre otras, contiene la siguiente disposición: "Los socios residentes en territorio español de las sociedades transparentes tendrán derecho a la imputación: a) De las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la sociedad. Las bases de las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los socios, minorando, en su caso, la cuota según las normas específicas de este impuesto."

Y el segundo párrafo del artículo 52 de la misma Ley , según la misma redacción, establecía: "No obstante lo dispuesto en el artículo 75.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades , a la parte de la base imponible imputada que corresponda a rendimientos...

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