STSJ Galicia 724/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2006:1761
Número de Recurso7977/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución724/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, diez de Mayo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007977 /2003, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Pedro Enrique , representado por el procurador DULCE MARIA MANEIRO MARTINEZ, dirigido por el letrado MANUEL PALLARES PERAL, contra ACUERDO DE 27-3-03 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRODE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE, CONCEPTO RETENCIONES A CUENTA, RENDIMIENTO TRABAJO PERSONAL, PERIODO 1996 A 1998. NUM000 . Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de Abril de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada, en la cantidad de 4246 Euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución de fecha 27 de marzo de 2003 dictada por el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia por la que se desestima la reclamaciones presentadas contra los acuerdos del jefe de la dependencia de inspección de la delegación de la A.E.A.T. en A Coruña por el concepto de retenciones a cuenta del rendimiento de trabajo personal período 1996-1998 por el que se impuso al aquí demandante una sanción por infracción tributaria grave.

Se funda el presente recuro en la supuesta incorrecta aplicación de la normativa por parte del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia por cuanto la inspección de tributos , ajuicio de la actora, no se limitó a regularizar la situación de los trabajadores pertenecientes a la empresa que percibían remuneración fija sino también de aquellos que tenían remuneración variable.

A la vista del acta de las actas de conformidad obrantes a los folios 12 y siguientes del expediente administrativo se colige que en las mismas se admiten las alegaciones presentadas en cuanto a la dificultad para estimar las retribuciones variables procediéndose a regular la situación de de aquellos trabajadores cuyas retribuciones complementarias no son variables sino perfectamente cuantificables , a saber , para los ejercicios 1996 y 1997 don Miguel , , don Hugo y don Diego .

La sentencia de 19 de mayo de 2000 recoge en su fundamento de derecho tercero que El inciso que dice «El importe de estas últimas (se refiere a las retribuciones variables) no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior», constituye una presunción legal «iuris tantum», es decir con prueba en contrario, que debe ser enjuiciada desde la perspectiva del principio de reserva de Ley.

Es cierto que el artículo 10 de la Ley General Tributaria (RCL 1963\2490 y NDL 15243 ) que contiene las diversas materias que deben regularse por Ley, no incluye las presunciones legales, sin embargo el artículo 118 de la misma Ley dispone de manera especial que las presunciones deberán ser establecidas por Ley, sin que la amplia habilitación concedida por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre , para regular reglamentariamente el sistema de retenciones, alcance a establecer presunciones legales, como la que contemplamos, razón por la cual ha de concluirse que el precepto impugnado carece de apoyo legal, por lo que es nulo de pleno derecho.

La Sala estima esta primera pretensión impugnatoria y declara no conforme a Derecho y por tanto nulo, el inciso del segundo párrafo, del apartado 2, regla 1ª, del artículo 78, del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero , que dice: «El importe de estas últimas no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior».

Ello no obstante como ya se ha señalado, los trabajadores a los que se refiere la regularización no habían percibido retribuciones variables, debiendo la empresa aplicar la regla establecida en el primer párrafo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR