STSJ Asturias , 9 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
Número de Recurso1085/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 1.085 de 1996 SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 878/99 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero Dª. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.085 del año 1996, interpuesto por el Abogado D. Rogelio Aramburu Díaz, en nombre y representación de D. Germán , vecino de Míeres, C/

DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 Izda; contra el acuerdo adoptado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión celebrada el día 29 de abril de 1996, resolviendo desestimar la reclamación formulada ante el mismo contra las retenciones efectuadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre las prestaciones recibidas en concepto de Invalidez Permanente Total con cargo a la Seguridad Social.

La Administración estatal demandada está representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso interpuesto el día 22 de mayo de 1996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 11 de octubre de 1996, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la cual se declare la nulidad por no ser conformes a derecho, de los siguientes actos y resoluciones administrativas:

  1. - Resolución-notificación de revalorización de pensión para el año 1994 dictada por la Dirección Provincial del INSS de Oviedo y por la cual se somete a retención por el concepto I.R.P.F. la cuantía de la pensión de Invalidez Permanente Total del recurrente.

  1. - Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Asturias de fecha 29- 04-1996, y por la cual se acordaba desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta ante ese Tribunal y contra resolución anterior confirmándose así el acto recurrido.

Habiendo de declararse que la pensión de Invalidez - Permanente Total, que percibe D. Germán , no se encuentra sujeta al I.R.P.F. ni a su sistema de retenciones, habiendo de declararse, igualmente, la nulidad de cualquier acto o resolución administrativa que sí lo acordase por no ser, entonces, conforme a Derecho; habiendo, en definitiva, de dejarse sin efecto los actos administrativos recurridos así como las retenciones practicadas por el concepto IRPF en el importe de la pensión del recurrente desde 1994.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimatoria de la misma por ajustarse a derecho las resoluciones recurridas.

Por medio de otrosí manifestó que consideraba ocioso el recibimiento a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practica- ron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista...

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