STSJ Comunidad de Madrid 1658/2006, 28 de Septiembre de 2006

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2006:10611
Número de Recurso47/2006
Número de Resolución1658/2006
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01658/2006

SENTENCIA Nº 1658

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a veintiocho de septiembre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes recursos de apelación que con el nº 47/06, se tramitan ante esta Sección, interpuestos, uno, por el Letrado Sr. Brox Alarcón, afirmando actuar en nombre y representación de don Íñigo y, otro, por la Abogacía del Estado contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 85/05, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Madrid, de fecha 3 de noviembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la sentencia indicada, el Letrado Sr. Brox y el Abogado del Estado interpusieron recurso de apelación el 21 de noviembre de 2005.

SEGUNDO

Admitidos ambos recursos por el Juzgado "a quo", mediante providencia de 23 de noviembre de 2005 se admitieron a trámite ambos recursos, contestando el actor al de la Abogacía del Estado el 2 de diciembre de 2005 y el letrado indicado al del Abogado del Estado el 16 de diciembre del mismo año.

El 19 de diciembre de 2005 el Juzgado nº 5 eleva las actuaciones a este órgano superior.

TERCERO

No habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 28 de septiembre de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado, citada en el encabezamiento de este recurso, que ha sido apelada, tanto por la parte demandante ante el mismo, como por la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, rechaza la causa de inadmisibilidad del recurso opuesta por la Abogacía del Estado, consistente en la falta de aptitud del Letrado demandante para ostentar la representación de la interesada, y entrando en el fondo del recurso, desestima el mismo y confirma, por ser ajustada a Derecho, la resolución dictada denegatoria por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por aquélla contra la resolución, dictada por el Jefe del Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas, de fecha 12 de septiembre de 2004, por la que se denegaba su entrada en territorio nacional y se ordenaba su retorno al lugar de procedencia por no reunir el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista en España, al amparo del art. 25.1 y del art. 60.1 de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado, con invocación de los arts. 19, 23 y 69.b) LJ, 24 LEC y 32 de la Ley 30/1992, solicita la revocación de la sentencia apelada por entender que debería haberse declarado la inadmisibilidad del recurso interpuesto ante el Juzgado por no haber acreditado el Letrado de la actora la representación que afirma ostentar de la interesada al no ser suficiente para ello la designación de asistencia letrada de oficio.

También formula recurso de apelación el Letrado de la Sra. Galeno Zarate que entiende que la resolución impugnada ante el Juzgado por la que se deniega su entrada en España debió ser anulada en cuanto al fondo, por estimar que cumplía todos los requisitos legales para poder entrar en España.

A este recurso de apelación se opone, a su vez, la Abogacía del Estado,...

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