Sentencia de TSJ Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), Sala de lo Social, 19 de Mayo de 2004

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Resumen


EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO. MOBBING. El acoso moral, consiste en la creación de un ambiente hostil, hasta hacerlo insoportable para el trabajador, lo que se manifestará de forma nociva para él, y caracterizado por la transferencia de diversas proyecciones negativas tendentes al menosprecio o desprecio, al que el sujeto activo desearía enlazar la pérdida de la autoestima, el derrumbamiento psicológico, debilitamiento espiritual, la humillación o cualquier otra consecuencia negativa, en una extensa manifestación, como sufrimiento o castigo caprichoso y arbitrario para la víctima, consiste en una agresión del empresario, o de alguno de sus empleados con el conocimiento y tolerancia de aquél, mediante hechos, ordenes o palabras, repetida y duradera en el tiempo, con el fin de desacreditar, desconsiderar y aislar al trabajador, que puede llegar incluso a deteriorar su salud, con objeto de conseguir un auto abandono del trabajo, produciendo un daño progresivo y continuo a su dignidad. En primera instancia se estimó la demanda. En segunda instancia se desestimó la apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

Extracto


Sentencia de TSJ Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), Sala de lo Social, 19 de Mayo de 2004

En Las Palmas de Gran Canaria , a 19 de Mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Maspalomas Hoteles y S.A. contra sentencia de fecha 17 de julio de 2003 dictada en los autos de juicio nº 724/2001 en proceso sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO , y entablado por D./Dña. Paulino , contra MASPALOMAS HOTELES,S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- El actor, con DNI N° NUM000 , presta servicios para la empresa demandada en el Hotel Beverly Park de la Playa del Inglés, con una antigüedad de 13-7-1971, categoría de Cafetero y salario de 7.039 pesetas/día, (42,31 ~). El actor está adscrito al turno de tarde, consistiendo su trabajo, básicamente, en preparar los postres para la cena, con la colaboración de un Ayudante.

SEGUNDO.- Por Sentencia de este Juzgado de lo Social, de 1-10-1994 se condenó a la demandada a abonar al actor el plus de transporte en la cuantía del importe del transporte público entre Ingenio, domicilio del actor, y el Centro de Tra...

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