STSJ Comunidad Valenciana 288/2006, 22 de Febrero de 2006
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:3286 |
Número de Recurso | 122/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 288/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo de Apelación nº 122/05
SENTENCIA Nº 288/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSÉ BELLMONT MORA
Magistrados:
D. LUIS MANGLANO SADA
D. RAFAEL PÉREZ NIETO
En la Ciudad de Valencia, a 22 de febrero de dos mil seis.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 122/05 , interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, contra la sentencia nº 281 de 7 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia , en el recurso contencioso-administrativo nº 364/03, habiendo sido parte apelada D. Valentín , representado por la Procuradora Dª. Teresa Fuertes Herrera.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.
Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 21 de febrero de dos mil seis.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.
Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de 7 de octubre de 2004 del citado órgano jurisdiccional, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Valentín contra la resolución de 16-6-2003 de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, anulando dicho acto y estimando la solicitud de tarjeta de residencia del recurrente.
Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:
D. Valentín solicitó el 15-3-2002 exención de visado para obtener la tarjeta de familiar residente comunitario.
Como se le denegara dicha solicitud, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 16-6-2003 de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, que le denegó el visado por estar incluido en los supuestos previstos en el art. 11.3-c) de RD 178/2003 , denegando la tarjeta familiar de residente comunitario.
La sentencia de instancia argumenta que la denegación administrativa se fundamenta en una normativa posterior al momento de la solicitud, siendo por tanto aplicable el vigente art. 6.5 del RD 766/1992, modificado por RD 737/95 y 1710/97, y dado que el actor estaba casado con una española, sin haberse separado, y no estando acreditada la veracidad de la anotación informática sobre la prohibición de entrada en Alemania, solo la obligación de salida, procede anular el acto cuestionado y estimar la tarjeta de residencia interesada.
El Abogado del Estado fundamenta su apelación en la aplicación del art. 10.3-d) del RD 766/92 , que exige presentar visado de residencia en el pasaporte, y no habiéndolo hecho con carácter previo, no procede la tarjeta solicitada, siendo un supuesto denegatorio del permiso de residencia la prohibición de entrada en Alemania e invitación a salir.
El apelado D. Valentín solicita la confirmación de la sentencia recurrida, negando que fuera expulsado de Alemania, argumentando que no necesita visado por residir en España y estar casado con española desde el 26-7-2000.
Entrando a examinar el recurso de...
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