STSJ Comunidad de Madrid 83/2007, 25 de Enero de 2007
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2007:538 |
Número de Recurso | 4491/2006 |
Número de Resolución | 83/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00083/2007
S E N T E N C I A Nº 83
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Ángeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Doña Berta Santillán Pedrosa
Don Jose Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
Don Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a veinticinco de enero de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 4491/06 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Calleja García, en nombre y representación de don Eusebio, contra el auto de fecha 30 de junio de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Madrid en la Pieza de Separada de Suspensión dimanante del PA 528/06; habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Madrid dictó auto en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en el que se acuerda no haber lugar a suspender el acto administrativo recurrido consistente en la denegación de la solicitud de de trabajo y residencia inicial.
Notificada dicha resolución a las partes, el Letrado Sr. Portillo Villares presenta escrito el 7 de julio de 2006, mediante el que interpone recurso de apelación contra el mencionado auto por entender que el mismo era contrario a derecho.
Por providencia de 1 de septiembre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en dos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.
La representación de la apelada se opone a la estimación de la apelación mediante escrito de 13 de septiembre de 2006.
Recibidos los autos en esta Sección recae providencia el 30 de noviembre de 2006 mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.
En este estado se señala para votación y fallo el día 25 de enero de 2007, lo que así tiene lugar.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
El auto de 308 de junio de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5, impugnado en el presente proceso, deniega la medida cautelar de suspensión solicitada por la recurrente.
La parte recurrente funda su recurso en que tiene arraigo en España y en que la consecuencia directa del acto administrativo recurrido es su expulsión del territorio nacional.
La Administración demandada, como ya se ha dicho, sostienen que no existen razones que aconsejen la adopción de una medida excepcional.
Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, se ha de recordar que el principio de la ejecutividad del acto administrativo se ha establecido no sólo por la presunción de legalidad del mismo sino también y sobre todo para dotar de continuidad, regularidad y eficacia a la actuación administrativa. Dicho principio, en último término, determina el carácter no suspensivo de los recursos. Sin embargo esta regla general, que la última evolución legislativa va atenuando, encuentra excepción cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición "pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso" (artículo 130 ). Pero incluso en ese caso, la medida cautelar podrá denegarse, según dispone el...
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