STSJ Comunidad de Madrid 1613/2007, 20 de Diciembre de 2007
Ponente | MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA |
ECLI | ES:TSJM:2007:20466 |
Número de Recurso | 492/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1613/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01613/2007
SENTENCIA Nº 1613
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid a veinte de diciembre de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 492/07, interpuesto por la Letrada doña Olalla de Bugallal y Martín-Caro, afirmando actuar en nombre y representación de don Luis María, contra el Auto dictado en el procedimiento abreviado nº 276/07, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de Madrid, de fecha 28 de mayo de 2007.
Interpuesto el recurso de apelación, y admitido el mismo por el Juzgado a quo, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.
Por providencia de fecha 27 de septiembre de 2007, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista, ni la formulación de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2007, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.
El recurso contencioso-administrativo del que esta apelación trae causa se interpuso contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado a don Luis María.
Presentado el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, por el Juzgado, mediante providencia se acordó requerir a la Letrada actuante, en representación no acreditada del demandante, para que en el plazo de diez días acreditase la representación del recurrente, aportando el poder notarial de representación otorgado por el mismo o, en su caso, designación apud-acta ante el Juzgado, bajo apercibimiento expreso de archivo. Posteriormente, el Juez, subsistiendo la falta de acreditación de la representación, dictó el auto de archivo aquí apelado.
Contra la anterior resolución se alza la parte recurrente en apelación, alegando, en esencia, y con invocación del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 CE, que la representación otorgada por el interesado ante el funcionario de policía se hizo sin limitación alguna y que si el Juzgado entendía que el recurrente no estaba debidamente representado por el Letrado, bien podía haber solicitado la designación, por el correspondiente Colegio, de Procurador del turno de oficio. A lo que se viene a añadir, también en síntesis, y con invocación de los artículos 23.1 y 45.2.a) de la LJCA y la DF 1ª de la Ley 1/2000, que debe considerarse, por analogía, acreditada la representación con el documento en que el extranjero apodera al Letrado para la interposición de todos los recursos administrativos y contencioso-administrativos.
Esta Sala no puede sino desestimar el recurso de apelación.
En efecto, es...
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