Sentencia de TSJ Andalucía (Granada), Sala de lo Contencioso, 7 de Enero de 2003
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Resumen
ACTAS DE LIQUIDACIÓN POR CUOTAS DEL RETA. Debe concluirse en la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas, pues, en efecto, basada toda la argumentación impugnatoria del recurso en la inexistencia de actividad alguna por parte del recurrente durante el periodo de tiempo que se presume actuó como administrador de la sociedad, ninguna prueba se ha practicado a su instancia con el fin de desvirtuar la conclusión a la que llegó el inspector actuante en base al examen de la documentación que evidenciaba su condición de administrador solidario (aunque erróneamente se consignara que era único). Se desestima el recurso contencioso de Víctor contra las actas de liquidación por importe de 389.048, 375.838 y 32.417 ptas, correspondientes a cuotas del R.E.T.A.; sin costas.
Frases clave
“ Doctrina que ha sido ratificada por la sentencia de la Sec. 1ª de esta Sala 3ª, de 18 de diciembre de 1.995, dictada en el recurso extraordinario de revisión núm. 6904/1992. Si a la luz de lo expuesto se analiza el presente caso, debe concluirse en la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas, pues, en efecto, basada toda la argumentación impugnatoria del recurso en la inexistencia de actividad alguna por parte del recurrente durante el periodo de tiempo que se presume actuó como administrador de la sociedad, ninguna prueba se ha practicado a su instancia con el fin de desvirtuar la conclusión a la que llegó el inspector actuante en base al examen de la documentación que evidenciaba su condición de administrador solidario (aunque erróneamente se consignara que era único). CUARTO.- Por todo lo que antecede hemos de desestimar el recurso origen del presente procedimiento; sin que, por otra parte, conforme al art. 131.1 de la Ley Jurisdiccional Contencio-so Administrativa proceda hacer expresa imposición de costas. ”
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Extracto
Sentencia de TSJ Andalucía (Granada), Sala de lo Contencioso, 7 de Enero de 2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 1611/1997 SENTENCIA NÚM. 49 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero En la ciudad de Granada, a siete de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1611/1997 seguido a instancia de D....Ver el contenido completo de este documento
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