STSJ Canarias , 31 de Julio de 2003

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2003:2505
Número de Recurso258/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de Julio de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen. EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Alonso contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 172/2002 sobre despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Alonso contra el Instituto Municipal de Empleo y Formación (IMEF) y el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 10 de junio de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria. SEGUNDO.- En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: PRIMERO.- El actor D. Alonso , con D.N.I. número NUM000 ha venido recibiendo formación y prestando servicios para el Instituto Municipal de Empleo y Formación (IMEF) desde el 29.12.00 como operario de pintura y salario de 24.13 euros diarios, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La anterior relación se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo en la modalidad de "obra o servicio determinado", cuyo objeto y duración pactado era "la realización del Proyecto subvencionado por el Instituto Nacional de Empleo y Fondo Social Europeo en resolución de fecha 26-12-00 denominado "TALLER DE EMPLEO DE REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, la subvención asciende a 46.200.525 pesetas". TERCERO.- Con fecha 15-05-01 se le notificó al actor el vencimiento del contrato de 29-12-00 por escrito del siguiente tenor literal: "El próximo 28-08-2001 finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con Vd., y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esta fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con este Ayuntamiento, causando baja del mismo.

Al propio tiempo le recuerdo que inexcusablemente deberá disfrutar antes de su término, la parte proporcional de las vacaciones que le corresponda por el presente año". CUARTO.- Con fecha 29-06-01 el IMEF solicitó del INEM la prórroga para una segunda fase del proyecto "TALLER DE EMPLEO DE REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES", hasta el 28-12-01. QUINTO.- Con fecha 14-11-01 se le notificó al actor el vencimiento del contrato de fecha 29-12-00 mediante escrito del siguiente tenor literal: "El próximo 28-12-01 finaliza el contrato temporal suscrito con Vd. y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esta fecha quedará rescindida a todos los efectos sus relación laboral con este Ayuntamiento, causando baja del mismo. Al propio tiempo le recuerdo que inexcusablemente deberá disfrutar antes de su término, la parte proporcional de las vacaciones que le corresponda por el presente año". SEXTO.- En fecha 28-12-01 finalizó la segunda fase del citado TALLER DE EMP LEO, cesando todas las personas contratadas para el mismo. SÉPTIMO.- Durante la prestación de servicios en tal Proyecto, la actora trabajó 960 horas y recibió formación teórica otras 960 horas, habiendo sido calificada su participación como "satisfactoria", con la evaluación final de muy apta. OCTAVO.- Con fecha 25- 10- 2000 se aprobó el Convenio Colectivo del IMEF por una representación del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas y una representación del Comité de Empresa del personal laboral del citado Ayuntamiento. Se da por reproducido el mismo, en aras de la brevedad, ya que obra en autos. Por resolución del Director General de Trabajo de 22.03.01, ser ordenó la inscripción de tal Convenio en el Registro Territorial de Convenios Colectivos, su depósito en el S.E.M.A.C y su publicación en el B.O.P. NOVENO.- El IMEF fue creado como Organismo Municipal Autónomo adscrito al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por el pleno Municipal de 31-03-00, que aprobó sus Estatutos, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia el 2-06-00, las que constando en autos se dan por reproducidos. Dicho órgano se creó, según artículo 1 de dichos Estatutos, para asumir cuantas competencias tuviera o adquiriese el Ayuntamiento en materia de Empleo, formación y acción contra la exclusión social a fin de contribuir desde la instancia administrativa local a la mejora de la empleabilidad de la población de la ciudad y a la inserción social de las personas en exclusión; así como para llevar a cabo cuantas actividades de favorecimiento y promoción de proyectos empresariales se desarrollen en el término municipal de L.P.G.C. y la promoción económica interior y exterior de esta ciudad así como la implantación de planes de mejora de calidad y de fomento de las Pymes y la economía social. Según el mismo artículo el IMEF goza de personalidad jurídica pública, independiente y patrimonio propio. DÉCIMO.- El Taller de Empleo de Rehabilitación de Instalaciones Deportivas Municipales, tenía por objeto la formación de trabajadores en las especialidades de albañilería, carpintería de madera y pintura y el trabajo de los mismos como "aspecto esencial para la formación y adquisición de experiencia" en la obra municipal de conversión de la Antigua pescadería del Mercado Municipal de Vegueta en un Centro Comercial. Tal proyecto formativo estaba subvencionado por el INEM y por el Fondo Social Europeo. Constan en autos las memorias aprobadas que se dan por reproducidas. TERCERO.- La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alonso contra el Instituto Municipal de Empleo y Formación y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sobre despido, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones en su contra deducidas. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, D. Alonso , trabajador con la categoría de "Operario de Pintura" contratada por el Instituto Municipal para el Empleo y la Formación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (IMEF) mediante contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado, cuyo objeto consistía en "Realización del Proyecto subvencionado por el Instituto Nacional de Empleo y Fondo Social Europeo en Resolución de fecha 26-12-2000, denominado Taller de Empleo de Rehabilitación de Instalaciones Deportivas Municipales, cuya subvención asciende a la cantidad de 46.200.525 pesetas", y declara ajustado a derecho su cese en la referida empleadora por finalización de la obra para cuya realización se le había contratado. Frente a la misma se alza el trabajador demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y tres de censura jurídica, a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada la demanda y se declare despido improcedente su cese en el Organismo demandado por existir una cesión ilegal de trabajadores desde el IMEF al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el trabajador recurrente la modificación del relato de hechos declarados probados por el Magistrado de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción del ordinal primero por un nuevo texto que habría de tener el siguiente tenor literal: "El actor D... ha venido recibiendo formación del IMEF y prestando servicios para el Ayuntamiento de Las Palmas desde el 29-12-2000 como Operario de Albañilería con un salario de 24,61 euros diarios cuando como Operario de Albañilería del Ayuntamiento de Las Palmas debería ser el de 43,46 euros". Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 71 y 74 de las actuaciones. Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de...

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