STSJ Canarias , 23 de Enero de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:156
Número de Recurso1057/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL D. JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ OJEDA En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Enero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "JULIANO BONNY GÓMEZ, SA" contra la sentencia de fecha 22 de junio de 1999 dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 455/1997 sobre alta en la Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Enrique contra la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y la empresa "JULIANO BONNY GÓMEZ, SA"

y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 22 de junio de 1999 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Que el actor, D. Pedro Enrique , con DNI núm. NUM000 . presta servicios para la empresa Juliano Bonny Gómez, SA desde el cinco de mayo de mil novecientos ochenta y uno. 2º.- Que la empresa tiene afiliado al actor en el Régimen Especial Agrario como peón. 3º.- Que el actor tiene reconocida por la empresa en acto de conciliación celebrado el veinte de junio de mil novecientos noventa y seis, la categoría de ayudante de mecánico. 4º.- Que el actor se encarga del mantenimiento de las máquinas existentes en los diferentes centros de empaquetado de Juliano Bonny Gómez, SA, desplazándose a tal efecto a los diferentes centros en coche propio. 5º.- Que el actor no efectúa mantenimiento de maquinaria en las explotaciones agrarias. 6º.- Que el actor reclama su afiliación al Régimen General, habiendo presentado en tiempo y forma reclamación previa ante la Tesorería General.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda promovida por Don Pedro Enrique contra la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL y la empresa JULIANO BONNY, SA, en concepto de alta en la Seguridad Social y declaro el derecho del actor a figurar afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social desde el cinco de mayo de mil novecientos ochenta y uno, condenado a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la codemandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales correspondientes en materia de inscripción.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, "JULIANO BONNY GÓMEZ, SA", siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por el actor, D. Pedro Enrique , trabajador que presta sus servicios profesionales para la empresa demandada, "JULIANO BONNY GÓMEZ, SA", desde el 5 de mayo de 1981 con la categoría profesional de Ayudante de Mecánico, estando afiliado al Régimen General Agrario de la Seguridad Social y declara su derecho a figurar afiliado al Régimen General de la Seguridad Social desde el inicio de la relación laboral, con todas las consecuencias a ello inherentes, en función de las actividades desempeñadas efectivamente por el mismo en su puesto de trabajo. Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea desestimada íntegramente la demanda que da origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte demandada y hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

- A) Sustituir la actual redacción del ordinal primero, por la siguiente:

"Que el actor D. Pedro Enrique , con DNI núm. NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa Juliano Bonny Gómez, SA, dedicada a la agricultura, desde el cinco de mayo de mil novecientos ochenta y uno, con la categoría de peón eventual agrícola, en el Centro de Trabajo denominado Jerez, dedicado al empaquetado de pepinos".

- B) Sustituir la actual redacción del ordinal tercero por la siguiente:

"Que el actor tiene reconocida por la empresa en acto de conciliación celebrado el día veinte de junio de mil novecientos noventa y seis, la categoría de ayudante mecánico, desarrollando tal cometido en los diferentes almacenes de Empaquetado de Pepinos"

Basa su pretensión revisoria, en ambos casos, en diversos documentos no incorporados a las actuaciones en la fase de proposición y práctica de prueba durante la celebración del acto del juicio oral, sino que se intentan aportar en el de la interposición del presente recurso de suplicación, alegando la imposibilidad de asistir al acto de la vista oral.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR