STSJ Extremadura , 30 de Junio de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:1456
Número de Recurso256/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NUM 1.048 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a treinta de junio de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 256 de 1,997, promovido el Procurador de los Tribunales Don Antonio Roncero Aguila, en nombre y representación de DON Alejandro , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como parte coadyuvante ENAGAS S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Angeles Chamizo García, recurso que versa sobre: Dos acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptados en sesión de 10 de octubre de 1.996 (expedientes 160/96 y 162/96) por los que se fijaban los justiprecios de las servidumbres y ocupaciones temporales de dos fincas de su propiedad que le habían sido expropiadas por la Administración General del Estado para la construcción por la empresa "ENAGÁS" del gasoducto "Cordoba- Badajoz-Frontera Portuguesa". Cuantía 57.222.352 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la misma a la parte coadyuvante, evacuó el trámite conferido interesnado se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora y coadyuvante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Somete a la consideración de este Tribunal el Sr. Alejandro la legalidad de dos acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptados en sesión de 10 de octubre de 1.996 (expedientes 160/96 y 162/96) por los que se fijaban los justiprecios de las servidumbres y ocupaciones temporales de dos fincas de su propiedad que le habían sido expropiadas por la Administración General del Estado para la construcción por la empresa "ENAGÁS" del gasoducto "Cordoba-Badajoz-Frontera Portuguesa". Se suplica en la demanda que se anulen los referidos acuerdos y se fijen los justiprecios de las fincas en las cantidades solicitadas en las respectivas hojas de aprecio. Se oponen a dichas pretensiones el Sr. Abogado del Estado y la referida beneficiaria de la expropiación, que consideran los actos ajustados a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Son presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa la construcción del antes mencionado gasoducto, para lo que se inicia el procedimiento de expropiación forzosa, declarando la necesidad de ocupación la constitución de una servidumbre sobre dos fincas propiedad del actor, en concreto, la designada con el número BA-ME-1 del Plano Parcelario, situada en término municipal de Mérida (Badajoz), de terreno secano-viña, que a tenor del acta previa a la expropiación, extendida el día 24 de octubre de 1.995, tenía una superficie total de 15,3040 hectáreas de las que se veían afectadas por la construcción de la obra una franja de terreno de cuatro metros de ancho y 264 metros de largo, sobre la que se establecía la prohibición de "efectuar trabajos de arada, cava u otros análogos a una profundidad superior a los cincuenta centímetros... de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia de dos metros desde el eje del gasoducto a uno y otro lado del mismo"; se establecía una segunda servidumbre consistente en la "prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento del gasoducto y sus elementos anejo, a una distancia inferior de 10 metros del eje del trazado a uno y otro lado del mismo", además de permitir el libre acceso del "personal y elementos necesarios para vigilar, mantener, reparar o renovar instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen", además de la ocupación temporal de 5.063 metros cuadrados de la finca para la ejecución de las obras. Por lo que lo que se refiere a la segunda de las fincas, se designa con los números BA-AM- NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 del plano parcelario, termino municipal de Almendralejo (Badajoz) sembrada de viña-olivar, y que conforme a lo reflejado en el acta previa a la ocupación, extendida en fecha 23 de abril de 1.995, de una superficie de 63,6750 hectáreas se constituían las misma servidumbres y ocupaciones temporales sobre unas superficies de 1.374 metros lineales y 25.983 metros cuadrados. Pasado el expediente a la fase de justiprecio el Jurado, en los acuerdos que se revisan, fija como justiprecio de las servidumbres y ocupaciones temporales las cantidades, respectivamente para cada una...

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