STSJ Canarias , 3 de Junio de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:2290
Número de Recurso379/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Código 06a Ref: RCA nº 379/99.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de junio de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 379/99, seguido por el procedimiento ordinario, en el que son partes: como recurrente, D. Francisco , representado por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y defendido por el Letrado D.Jaime Reyes Lisón; y, como partes codemandadas: la Administración del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado; el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por la Procuradora Dña Carmen Cavallero Grillo y defendido por el Letrado D. Antonio Sánchez Tetares; y la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Manzana G.3., representada por la Procuradora Dña Mónica Soria Ranz y defendida por la Letrado Dña Dolores Esperanza Martín Rosales; versando sobre justiprecio en expediente expropiatorio, siendo la cuantía del equivalente en euros de tres millones setecientas cincuenta y tres mil trescientas noventa y tres pesetas.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Las Palmas, en sesión de 28 de enero de 1.999, en expediente nº 1.057, promovido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de las fincas no incorporadas a la Junta de Compensación U.A. Manzana G.3 (Luis Doreste Silva y CALLE000) se fijó, entre otras, la indemnización por extinción del contrato en relación al local arrendado por D. Francisco , sito en la CALLE000 nº NUM000 , en las siguientes sumas: 288.000 ptas en concepto de dos anualidades de renta, y 1.227.393 ptas en concepto de gastos, dando lugar a una indemnización final de 1.513.393 ptas, a la que se añadió el 5% en concepto de premio de afección.- SEGUNDO.- Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez, en nombre y representación de D. Francisco .- TERCERO .- En su momento se formuló la correspondiente demanda, en la que se pedía la estimación del recurso contencioso-administrativo, con anulación del Acuerdo del Jurado y fijación del justiprecio señalado por el expropiado en su hoja de aprecio, es decir, de tres millones setecientas cincuenta y tres mil trescientas noventa y tres pesetas.- CUARTO.- Por su parte las partes codemandadas se opusieron al recurso y pidieron la desestimación de la demanda, tras lo cual se abrió el perí ;odo probatorio, a cuya finalización se acordó, para mejor proveer, la práctica de prueba...

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