STSJ Navarra 241/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2006:374
Número de Recurso423/2005
Número de Resolución241/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE CASACION EN INTERES DE LEY Nº 241/2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. JUAN A. FERNANDEZ FERNÁNDEZ

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona/Iruña a tres de abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente Rollo de Casación en interés de ley, nº 423/2005 interpuesto contra la Sentencia Nº 182 de fecha 13 de mayo de

2.005 , correspondiente a los autos procedentes del Juzgado Contencioso- Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento abreviado 28/2005 - 00 interpuesto contra: resolución dictada por el Concejal Delegado de Economia, Presidencia y Participación ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, dictada en el recurso de reposición presentado por el recurrente frente al recibo de licencia fiscal (I.A.E.) 104290434824, segundo trimestre de 2.004, y siendo partes como apelante, MIDAT-MUTUA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, representada por el Procurador ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y defendida por el Abogado ALBERTO ADOT LERGA, y, como apelado, AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y dirigido por la Letrada MARIA JOSE GARIN ASENSIO, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 12 de setiembre de 2.005, solicitó el Procurador Sr. Laspiur, en la representación que queda expuesta, se tuviera por interpuesto recurso de casación en interés de ley contra la sentencia nº 182 de 13 de mayo anterior, del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona, dictada en el Recurso contencioso-administrativo nº 28/2005 , y en su dia se dictase sentencia "estimatoria del presente recurso en la que se resuelva que ha existido una interpretación incorrecta del artículo 150.1.c en relación con el artículo 57 de la Ley Foral de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra , relativa a la cuestión de si las Mutuas de A.T. y E.P., son sujetos pasivos del impuesto de Actividades Económicas, y no se hallan exentos del mismo, fijando a su vez la doctrina legal de los citados artículos en el sentido que se hace constar en el presente recurso, y se publique la misma en el Boletin Oficial de Navarra a fin de que dicha doctrina vincule, a partir de su inserción, a todos los Jueces de lo

Contencioso-Administrativo de Navarra."

SEGUNDO

Por providencia de 14 de setiembre se tuvo por interpuesto dicho recurso y se acordó reclamar los antecedentes correspondientes del citado juzgado.

TERCERO

Recibidos, por providencia 24 de octubre se emplazó a la parte demandada en el recurso reseñalado (Midat Mutua) y al Ministerio Fiscal que mediante escritos presentados el 13 de enero y el 14 de febrero pasados respectivamente, se personaron en autos oponiéndose la primera al recurso y solicitando el segundo su estimación.

CUARTO

Por providencia de 14 de marzo pasado se señaló el 30 del mismo mes para la votación y fallo que se llevó a efecto en dicha fecha.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia cuya casación se insta contiene el fallo siguiente: "Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por MIDAT MUTUA debo declarar, y declaro, la nulidad de la liquidación impugnada, en cuando contraria al ordenamiento jurídico, anulando el recibo correspondiente, con expreso reconocimiento de la exención de la Mutua recurrente en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas.- Sin costas."

Lo que el recurrente (Ayuntamiento de Pamplona) solicita a través de este recurso es que se case la misma y se fije como doctrina legal la de que: "A las Mutuas de Accidentes de Trabajo...

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