Sentencia de TSJ Andalucía (Sevilla), Sala de lo Contencioso, 22 de Febrero de 2002
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Resumen
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. EXENCIONES. INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA PARA TODO OFICIO O PROFESIÓN. PRUEBA. CARGA PROBATORIA. es evidente que la solicitud de exención y la improcedencia de la retención requería la prueba, a cargo de la parte actora, de que se hallaba inhabilitado para todo cargo u oficio, debiendo en su consecuencia instar a los órganos competentes a que se pronunciara sobre su situación, pronunciamiento susceptible de impugnación, y una vez obtenida la clasificación de inhabilitación para toda profesión u oficio, proceder a la solicitud de rectificación o el reconocimiento del derecho a la no retención. En el caso presente, por demás, la parte recurrente sólo prueba que fue inhabilitado de manera absoluta y permanente para el servicio al Estado, lo que, como se ha indicado, no es suficiente a los efectos de la exención, que exige dicha inhabilitación para toda profesión u oficio. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TSJ Andalucía (Sevilla), Sala de lo Contencioso, 22 de Febrero de 2002
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª
R.C.A. n°- 1.833/98 R.E.A. n°- 41/876 y 1817/97 SENTENCIA Iltmos. Srs. Don Antonio Moreno Andrade Don Eduardo Herrero Casanova Don José Antonio Montero Fernández En la Ciudad de Sevilla a 22 de febrero de 2002.La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Don Gerardo , representado por la Procurador Sra. Quesada Parras y defendido por Letrado, contra resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ...Ver el contenido completo de este documento
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