Sentencia nº 207 de TSJ Cantabria (Santander), Sala de lo Social, 20 de Febrero de 2006
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Resumen
DESPIDO. EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. JURISDICCIÓN. Se reclama contra la sentencia de instancia que estima la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden jurisdiccional social, para conocer de la demanda de despido interpuesta por el actor contra la empresa del sector lácteo. De acuerdo con la Constitución , el legislador es competente para regular esta competencia que alcanza, en primer lugar, al establecimiento del régimen básico de derechos y deberes de los trabajadores asalariados, sin perjuicio de las facultades de los representantes de trabajadores y empresarios en la negociación colectiva laboral y de las propias atribuciones de desarrollo normativo asignadas a la potestad reglamentaria. Pero la competencia del legislador en la regulación del estatuto de los trabajadores alcanza también, en segundo lugar, a la demarcación mediante criterios específicos de los supuestos de frontera entre el contrato de trabajo y las figuras afines. No se hace lugar al recurso de suplicación.
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Extracto
Sentencia nº 207 de TSJ Cantabria (Santander), Sala de lo Social, 20 de Febrero de 2006
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00193/2006 Recurso núm. 101/06 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veinte de febrero de dos mil seis.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benito contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benito , sobre Despido, siendo demandados Leche Frixia S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Noviembre de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º. - El actor, D. Benito , es propietario de un camión matrícula ....-....-FJ que lleva instalada una cisterna isoterma ...Ver el contenido completo de este documento
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