Sentencia de TSJ País Vasco (Bilbao), Sala de lo Social, 15 de Octubre de 2002

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Resumen


CONTRATO EVENTUAL. DESESTIMACIÓN.- El Juzgado de lo Social dictó sentencia el 25 de marzo de 2.002 en la que estimó la demanda propuesta de oficio por el departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en la que solicitaba la declaración de conformidad de derecho de la sanción propuesta frente a la empresa , entendiendo que el procedimiento era el adecuado al tratarse de una sanción que se recogia en el ámbito competencial del Art. 9,5 LOPJ, y, sobre el fondo, haber existido incumpliento relativo a las prórrogas del contrato. Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la empresa el tribunal entiende que el contrato eventual debe especificar de manera clara, precisa y concreta la causa que lo motiva, no bastando indicaciones generales, salvo que se pruebe que la causa de temporalidad concurria. Los supuestos que examinamos recogen una denominación de tipo formal, sin ninguna adecuación o especificación a causa concreta, por lo que, en principio, hay que concluir con que la empresa utiliza de manera inadecuada el presupuesto normativo (art. 15 1 b ET, en relación al RD 2.720/98, de 18 de diciembre), que en su artículo 3, nº 2 letra a aplica al régimen específico de esta modalidad contractual la identificación precisa y clara de la causa o la circunstancia que lo justifique, con determinación de su duración. Constituyéndose estos elementos en básicos, la doctrina jurisprudencial ha establecido un cuerpo uniforme respecto a su interpretación, obteniéndose la deducción de que todo contrato que adolezca de este vicio es fraudulento, con las consecuencias que de ello se derivan. Ante esta omisión por parte de la empresa en la formalización de sus contratos, ha incurrido en la infracción, que se vuelve a confirmar a través de la sustanciación de prórrogas distintas al presupuesto normativo, que incide en otra irregularidad.Si es confirmable la sentencia recurrida por sus propios argumentos, también debe tenerse en cuenta que la falta de especificación de la causa concreta implica un fraude, una violentación de la normativa vigente, y, en definitiva, la utilización de una contratación temporal para aquello que no está previsto, con una ostensible lesión de los derechos del trabajador que queda indefenso, desconociendo la causa de su temporalidad, y sometiéndole a circunstancias contrarias a la defensa legal que establece nuestra normativa laboral.se desestima la suplicación del actor.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia de TSJ País Vasco (Bilbao), Sala de lo Social, 15 de Octubre de 2002

RECURSO Nº: 1.878/2.002 N.I.G. 00.01.4-02/000885 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de octubre de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D.FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de supli...

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