STSJ Galicia , 18 de Julio de 2002

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2002:5211
Número de Recurso3139/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3139/99 RMR ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

PRESIDENTE ILMO. SR. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a dieciocho de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3139/99, interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO.

SR. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Estíbaliz en reclamación de PERSONAL S.S., siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm, 663/98 sentencia con fecha 6 de mayo de 1999, por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora viene prestando sus servicios por cuenta y bajo dependencia de la Entidad demandada, con plaza en propiedad en la C.A. P. 5ª Sectorial de Santiago de Compostela, con fecha de toma de posesión de 11 de julio de 1989 y con la categoría de A.T.S.-

SEGUNDO

Que desde la referida fecha de 11 de julio de 1989 hasta la actualidad, la demandante desempeña su puesto de trabajo en el Ambulatorio de Santiago, en la consulta de Medicina General de los Doctores Jose Francisco , Juan Luis , Benito , Gabriel y Mariano .- TERCERO.- Que a la demandante le ha sido notificada Baremación de la Resolución definitiva del Concurso de traslados para la provisión de plazas de determinadas categorías del personal estatutario de atención primaria, concediéndole una puntuación de 149'5.-. CUARTO.- Que en fecha 13/4/92 el Director General de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidade, Xunta de Galicia dictó resolución en la que se hace constar que "Existiendo un colectivo de personal Sanitario no facultativo, concretamente ATS/DUE y Auxiliares de clínica, que como consecuencia de procedimientos de provisión de plazas que han venido celebrándose desde el año 1989, han recibido nombramiento en propiedad en plazas pertenecientes al Centro de Gasto 1509 C.A.P. número 5 de Santiago de Compostela y como quiera que, a pesar de tal nombramiento las plazas han seguido, desde el punto de vista presupuestario, ligadas al Hospital Xeral de Galicia, procede regularizar tal situación. Por ello, esta dirección General, a propuesta del Director Gerente del Complejo Hospilatario "Xeral de Galicia Gil Casares", del Director Médico del C.A.P. número 5 de Santiago de Compostela y previo informe de la Dirección General del Sergas: ACUERDA:

Ordenar que todas las plazas vacantes susceptibles de ser ocupadas por el referido personal que a partir de esta fecha vayan produciéndose en el Centro de Atención Primaría número 5 de Santiago de Compostela (Centro de Gasto 1509), se cubran por el personal sanitario no facultativo que, obtuvo nombramiento en propiedad en Atención Primaria y que presupuestariamente continúa vinculado al Complejo Hospitalario "Xeral de Galicia Gil Casares", no pudiendo producirse ningún nombramiento interino en tanto la totalidad de dicho colectivo no esté plenamente integrado en la plantilla presupuestaria del citado C.A.P. mero 5 de Santiago de Compostela".- QUINTO: Que la actora en fecha 3/1/94 dirigió escrito al Director general de recursos Humanos del Servicio Galego de Saúde en el que se hace constar que dado que como consecuencia del acuerdo suscrito entre la Dirección Provincial del Insalud y las Centrales Sindicales de fecha 20/4/89, fue adscrita a efectos puramente retributivos y sin opción a elegir al Hospital General de Galicia, cobrando sus sueldo a través del centro de gastos del mencionado Hospital y haber intentado tomar parte en concursos de Atención Primaria y Atención Especializada a Atención Primaria, y no estando claro en los que podía participar, solicitaba se diesen las instrucciones oportunas para se aclarase su situación administrativa y se decidiese definitivamente en que sector de la atención Sanitaria estaba incluida a fin de ejercer su derecho constitucional a participar en las oportunas convocatorias.- SEXTO.- En fecha 13/12/94 el subdirector Xeral de Relaciones Laborais Recursos e Reclamacións del Servicio Galego de Saúde remitió comunicación al director gerente del CXAP n° 5 de Santiago de Compostela en el que se le participaban los criterios a tener en cuenta con el fin de establecer un orden de prioridad en la adjudicación de plazas y ello en virtud de que existía un personal de categoría ATS/DUE que pese a habérsele expedido en su día el nombramiento para el mencionado Centro de Gestión n° 5, en los concursos de provisión celebrados en el año 1988 pasaron a depender del Complejo Hospitalario Hospital Xeral de Galicia Gil Casares, dicha comunicación obra en autos y se da aquí por reproducida. En virtud de dicha comunicación con fecha 14 de diciembre de 1994, la demandante solicitó el cambio de adscripción presupuestaria de Centro de Gastos y adjudicación de una plaza en el CAP -5ª Sectorial, así como por haber sido trasladada forzosamente al Hospital Médico Quirúrgico Provincial, solicitaba su reintegro como ATS/DUE a la consulta de Medicina General, puesto de trabajo que venía desempeñando desde su toma de posesión.- SÉPTIMO.- En la fecha 20/2/95 el Subdirector Xeral de Relacións Laborais Recurso e Reclamacións del Servicio Galego de Saúde puso en conocimiento del Director Xerente do CAP n° 5 de Santiago de Compostela la relación y orden de prelación de solicitantes de las plazas ATS/DUE, de conformidad con el acuerdo de 13/4/92. La demandante figura en la mencionada lista en el n° 8.- OCTAVO.- Con fecha 27/4/95 se adjudica de forma provisional a Doña Estíbaliz una plaza vacante de ATS de consulta II.AA, en aplicación del...

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