STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Marzo de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:1025
Número de Recurso354/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 354/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 14-3-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintisiete de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 466 En el Recurso de Suplicación número 354/00, interpuesto por D. Raúl , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Albacete, de fecha 28 de Diciembre de 1.999, en los autos número 232/99, sobre Baja en Seguridad Social, siendo recurrida la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la Entidad demandada debo declarar la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer la demanda rectora de las presentes actuaciones, remitiendo al actor para que ejercite su derecho ante los órganos judiciales del orden contencioso administrativo.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Raúl , con D.N.I. nº NUM000 , causó alta en el RETA en Febrero de 1.986 por iniciar por cuenta propia la actividad de mecánico. En dicha actividad por cuenta propia cesó el actor el

1/7/91, sin que conste solicitase la baja en el mencionado Régimen Especial de la Seguridad Social, siendo tramitada su baja de oficio con fecha real y de efectos de 31/12/93 como consecuencia de la resolución de 30/12/93 por la que el Director Provincial de la TGSS de Albacete declaró incobrables unos débitos con la misma.- El actor presentó declaración de alta en licencia fiscal epígrafe 671.24 "reparación de automóviles"

y 711.23 "transporte de mercancías" con fecha 1/2/86 no constando que solicitase la baja posterior.- SEGUNDO.- A raíz de las alegaciones y datos facilitados en un recurso ordinario presentado por el actor al parecer contra un embargo sobre sueldos y salarios del actor acordado por la URE nº 3 para el cobro de créditos de la TGSS por falta de cotización de los periodos en los que el actor estuvo de alta en el RETA la Dirección de la Administración en Albacete de la Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución el 8/1/99 por la que se acordaba situar al actor de baja en el RETA con fecha real 30/6/91 y efectos en cuanto a cotización de 31/12/93. Contra dicha resolución formuló el actor reclamación previa que fue desestimada por otra resolución de fecha 17/2/99.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre Afiliación a la Seguridad Social, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de la jurisprudencia dictada en materia de competencia jurisdiccional respecto a la afiliación y baja en los regímenes de Seguridad Social, lo que no es impugnado de contrario por parte de la entidad común demandada.

SEGUNDO

La modificación fáctica pretendida intenta, por una parte suprimir determinado párrafo del ordinal primero de la Sentencia recurrida, en concreto, el que señala que "en dicha actividad por cuenta propia cesó el actor el...

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