Sentencia de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 14 de Enero de 2003
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Resumen
"RELACIÓN LABORAL ESPECIAL. GRATIFICACIONES ANUALES. Se impugna sentencia. El empleado del hogar tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al a?o que se percibir?n, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del a?o; y en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. Su cuant?a ser?, como m?nimo, igual salario en met?lico correspondiente a quince d?as naturales. La demanda fue estimada parcialmente. La suplicación fue estimada"
Frases clave
“ El artículo 6.4 del R.D. 1424/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio del HOgar familiar establece que "el empleado del hogar tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año; y en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. Su cuantía será, como mínimo, igual salario en metálico correspondiente a quince días naturales"; es decir conforme a dicho precepto es acertada la tesis de la actora, hoy recurrente, nada impide que el empleador abone las pagas extras a razón de treinta días naturales, toda vez que la cuantía establecida, tiene el carácter de cuantía mínima, por tanto se puede abonar por importe superior y tal como se venía abonando hasta el momento del despido; de ahí que el importe semestral de las pagas extraordinarias sea el de 113.114 pesetas brutas, la paga de julio y la de navidad en proporción a los días trabajados, veinte, del 1 al 20 de julio, sea el de 12.568 pts.; de ahí que 113.114 paga de junio, más 75.419 por 20 días de julio, mes 113.114 paga extra de julio más 12.568 extra de navidad, es decir 314.215 pesetas, que en euros se traducen en 1.888 euros. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 14 de Enero de 2003
Rollo núm. 2601/2002 Rollo núm. 2601/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 14 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 19...Ver el contenido completo de este documento
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