STSJ País Vasco , 14 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2001:2707
Número de Recurso5975/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5975/97 ESPECIAL DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 558/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a catorce de Mayo de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5975/97 y seguido por el procedimiento ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, en el que se impugna: la resolución De 5 de setiembre de 1997, de Viceconsejero Educación del Departamento de Educación Universidades Investigación, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra resolución de 23 de enero de 1997 del Director de Gestión de Personal por la que se desestimó su solicitud de anulación de la adjudicación como destino para el curso escolar 96/97, de un puesto de trabajo del especialidad Lengua y Literatura Castellana, de perfil lingüístico 1 sin fecha de preceptividad, en el Instituto de Bachillerato "Miguel de Unamuno" de Bilbao.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DOÑA Amparo , representada por la Procuradora SRA.DE RODRIGO Y VILLAR y dirigida por el Letrado SR.BADIOLA GONZALEZ.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de noviembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA. DE RODRIGO Y VILLAR actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución De 5 de setiembre de 1997, de Viceconsejero Educación del Departamento de Educación Universidades Investigación, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra resolución de 23 de enero de 1997 del Director de Gestión de Personal por la que se desestimó su solicitud de anulación de la adjudicación como destino para el curso escolar 96/97, de un puesto de trabajo del especialidad Lengua y Literatura Castellana, de perfil lingüístico 1 sin fecha de preceptividad, en el Instituto de Bachillerato "Miguel de Unamuno" de Bilbao; quedando registrado dicho recurso con el número 5975/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia:

  1. Declarando la nulidad o anulando y dejando sin valor ni efecto alguno las resoluciones impugnadas.

  2. Reconociendo como situación jurídica individualizada, el derecho de la recurrente a continuar ocupando su puesto del I.F.P. de San Jorge de Santurtzi, y desarrollando en él la actividad que le es propia.

    Y disponiendo, en particular, la reposición de la misma en el puesto que le corresponde en titularidad en el I.F.P. San Jorge, de Santurtzi, con la consiguiente expiración de cualquier adscripción o comisión de servicios en otros centros distintos al referido.

  3. Imponiendo las costas a la administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 07/05/05 se señaló el pasado día 07/05/05 para la votación y fallo del presente recurso SEXTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la procuradora D.ª María Dolores Rodrigo Villar en nombre y representación de D. Amparo contra la resolución De 5 de setiembre de 1997, de Viceconsejero Educación del Departamento de Educación Universidades Investigación, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra resolución de 23 de enero de 1997 del Director de Gestión de Personal por la que se desestimó su solicitud de anulación de la adjudicación como destino para el curso escolar 96/97, de un puesto de trabajo del especialidad Lengua y Literatura Castellana, de perfil lingüístico 1 sin fecha de preceptividad, en el Instituto de Bachillerato "Miguel de Unamuno" de Bilbao.

Ejercita la pretensión anulatoria y junto a ella la de reconocimiento del derecho a continuar ocupando su puesto en el Instituto de Formación Profesional "San Jorge" de Santurtzi.

En fundamento de tales pretensiones alega que es licenciada en Filosofía y Letras, especialidad de Filología Hispánica, perteneciendo al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco con destino definitivo en un puesto de Lengua Castellana (perfil lingüístico 1 sin fecha de preceptividad) en el IFP "San Jorge" de Santurtzi, recibiendo escrito de fecha 30 de septiembre de 1996 de la Jefa de personal de la Delegación Territorial de en Bizkaia del Departamento de Educación adjudicándole de oficio una plaza de su especialidad en el Instituto Miguel de Unamuno de Bilbao alegando haber quedado desplazada del IFP San Jorge al carecer de horas de su asignatura.

La recurrente alega que no existe carencia horaria en la asignatura de lengua y literatura española en el IFP San Jorge de Santurtzi y que además existen asignaturas afines que poder impartir, así como la posibilidad de impartir inglés como hizo en cursos anteriores, o ética como hacen otros profesores ignorándose por qué ella no puede impartirla igualmente, y de realizar labores de apoyo a la Secretaría por realizar actividades para Langai.

Aduce asimismo que no se señalan las circunstancias de los demás ocupantes del mismo puesto en relación a la preferencia de salida.

De otro lado, considera radicalmente ilegal la comisión de servicios forzosa en el Instituto Miguel de Unamuno de Bilbao, alegando que la relación de puestos de trabajo aprobada por el Decreto de 69/1996, de 2 de abril de 1996, del Gobierno Vasco contempla en el IFP San Jorge tres puestos de Lengua y Literatura Española de perfil lingüístico 1 sin fecha de preceptividad, por lo que la resolución recurrida incurre en una contradicción insalvable al negar operatividad a la RPT al decir que no existen horas suficientes para los tres puestos.

Alega que la RPT tiene carácter normativo y debe primar a todos los efectos, incluso en el supuesto hipotético, que no se admite, de que existiera una carencia de horas, ya que una resolución no puede prevalecer sobre un Decreto por su menor rango.

Alega que de acuerdo con la ley autonómica 2/1993 de 19 de febrero de 1993, de Cuerpos Docentes, no existe ningún supuesto de pérdida de los puestos docentes, siendo por tanto improcedente cualquier tipo de separación del puesto, aún cuando sea parcial como en el presente caso ocurre mediante una comisión de servicios obligatoria en otro centro.

Finalmente alega también...

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