STSJ Andalucía , 18 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:12910
Número de Recurso1231/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. J. SENTENCIA NÚM. 2478/2000 ILTMO. SR.D.LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR.D.JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR.D.JUAN TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dieciocho de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1231/99, interpuesto por EL INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 25 de Febrero de 1999. en Autos núm.

549/98 ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Pedro Jesús en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Febrero de 1999 , por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor Pedro Jesús , mayor de edad, domicilio a efectos de notificaciones en c/a DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 con D.N.I. n° NUM002 y afiliado a la S.S. con el n° NUM003 , R.E.A.C. Ajena fue baja laboral el 27.5.96 por Brucelosis, iniciando prestación reconocida por la Gestora en resolución de 26.6.96, folio 10 de Autos.

  2. - Tal prestación tenia fecha natural de vencimiento, 18 meses, el 26.11.97 y así se reconoció en la resolución de concesión dicha, folio 10 de Autos. En 15.11.97 fue dado de Alta Medica por Recuperación de la Capacidad laboral según consta en parte Medico a tal folio 15 de Autos, que no fue impugnada.

  3. - No obstante tal Alta Medica, que trajo consigo la extinción de la prestación de I.Temporal el INSS, Director Provincial en 13.1.98 dictó resolución en la que se declaraba que como la situación clínica del actor aconsejaba demorar la calificación de la incapacidad permanente cuyo Expediente se tramitaba, y necesitaba continuar tratamiento medico, se continuaría cobrando el subsidio de I.Temporal, cuya situación de había prorrogado, hasta el momento de la calificación de la I. Permanente con o sin declaración de Incapacidad.

  4. - Si embargo ello el 23.2.98 el INSS, D. Provincial, y contestando a escrito del actor de 9.2.98, así se dice, dicta Resolución en la que se indica no proceder continuar el percibo del subsidio de I.T. por cuanto fue alta Medica el 15.11.97 lo que extinguió el derecho al subsidio.

  5. - Contra tal decisión el actor interpuso R. Previa el 19.3.98 y la presente demanda, concretada en juicio, en la que se solicita se declare el derecho a percibir la prestación de I.T. desde 15.11.97, hasta 13.5.98 fecha de efectos de la I P. Total que se ha reconocido al actor, según es de ver por documental actora.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y...

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