Sentencia de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 11 de Mayo de 2001

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Resumen


ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN. La contratación de una empresa de seguridad privada para garantizar la seguridad de las personas, de sus viviendas y de los bienes de los propietarios allí residentes excede del contenido propio de la obligación de conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones y, por ende, de lo que constituye el contenido especifico de una Entidad de Conservación, sin que pueda obligarse a sus propietarios a participar en los costes derivados de la misma. Los propietarios podrán constituir una Comunidad o cualquier otra modalidad que le permita asumir voluntariamente la prestación de tales servicios de seguridad, pero no podrán utilizar la existencia de un ente público de pertenencia obligatoria para establecer cargas y gravámenes ajenos a lo que constituye su propio objeto en los términos fijados por la normativa vigente. Se estima el recurso contencioso-administrativo.

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Extracto


Sentencia de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 11 de Mayo de 2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.236/96.

SENTENCIA NÚM.802.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.236/96, interpuesto por el Letrado don Ricardo López Sánchez en nombre y representació...

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