STSJ Aragón , 11 de Abril de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:878
Número de Recurso101/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 101/2005 Sentencia número: 261/2005 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a once de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 101 de 2005 (Autos núm.346/2004), interpuesto por la parte demandante D. Luis Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 8 de noviembre de 2004 , siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 11 -MAZ-, SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD Y AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA, sobre Incapacidad Temporal -contingencia-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Miguel , contra INSS y otros, sobre incapacidad temporal -contingencia; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 8 de noviembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda planteada por D. Luis Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 11 MAZ., frente al AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA y el SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1° El actor, nacido el 7/07/67, cuyas circunstancias personales obran en autos y afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, presta sus servicios desde el 7/06/01, como peón para el Ayuntamiento de Cuarte -que tiene concertada la cobertura de riesgos por contingencias tanto comunes como profesionales con la mutua demandada MAZ y respecto de la que se halla al corriente en el pago de sus cotizaciones-, con una base reguladora diaria de A.T. y E.P. al tiempo de la baja de dic/02 de 45,65 euros.

El Ayuntamiento e Cuarte tiene contratado el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con la Mutua MAZ mediante contrato de 25/04/00.

  1. El día 1/03/02 el hoy demandante acudió a Urgencias de la MAZ por presentar cervicalgia, refiriendo que el día anterior 28/02/02 cuando desempeñaba su trabajo sufrió un episodio de dolor cervical tras un movimiento brusco de vaivén en el cuello -síndrome de latigazo cervical- cuando se encontraba conduciendo el Dumper de la limpieza que habitualmente utilizaba en su trabajo, siendo tratado con collarín y medicación, iniciando baja por accidente de trabajo desde esa fecha de la que fue alta por curación el 24/03/02.

    Sufre recaída de aquella baja el 6/04/02 de la que es alta el 19/05/02 por curación.

    En fecha 1/10/02 sufre nuevo proceso de cervicalgia en el trabajo refiriendo dolor cervical al manejar una azada del que es alta el día 7/10/02, siéndole de nuevo expedida baja por I.T. por contingencias profesionales por MAZ, por recaída de la que es alta el siguiente día 7/10/02. Durante dicho proceso se le lleva a cabo una RMN que informa de cuadro degenerativo disco-vertebral C5-C6.

  2. En fecha 14/11/02 vuelve a presentar dolor cervical sin mecanismo alguno desencadenante, acudiendo a Urgencias de MAZ, donde a la exploración se le aprecia "espasmo trapecio derecho, siendo doloroso, dolor a la movilización sobre todo extensión y rotación derecha siendo el tope elástico, no irradiación a extremidades", poniéndosele tratamiento y...

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