STSJ Islas Baleares , 18 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2002:70
Número de Recurso620/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00028/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100007 /2002 40125 ROLLO N° RSU 620 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 687 /2000 RECURRENTE/S: Concepción RECURRIDO/S INSS-TGSS- FREMAP Y CSIC-IMEDEA SALA DE LO SOCIAL DEI. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a dieciocho de Enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 28

En el recurso de suplicación interpuesto por Concepción contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 4 de Abril de 2001, dictada en proceso sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Concepción frente a INSTITUTO NACIONAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n° 61, de la Seguridad Social.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DL HECHO

PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. )- Que la actora Dª. Concepción , nacida en 16.ene 47, ha venido trabajando por cuenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, como titulado técnico especialista, después de un período de baja laboral por posible enfermedad profesional, desde 24.mar 99, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 y concertado el riesgo de accidentes y enfermedades profesionales con Fremap, en 10.dic 99 inició expediente de Incapacidad Permanente y, promovida la actuación del EVI, éste, haciendo suyo en 6.abr 00, el IMS de 4.abr 00, propuso se calificara a la parte actora en situación de incapacidad permanente en el grado de Total para su profesión habitual, derivada de la contingencia de enfermedad común.

  2. )- Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social aceptando tal propuesta y por sus mismos fundamentos resolvió en 19.may 00, declarar a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión al 55% de la base reguladora reconocida de 233.239 ptas mensuales, 14 veces al año. El cuadro residual reconocido es de Rizartrosis bilateral y síndrome de Sudeck en E.S.D. con limitaciones >50% de la movilidad global de la ESD y <50%

    de ambos pulgares.

  3. )- Formulada reclamación previa en 14.jun 00, por entender que la contingencia es enfermedad profesional y no común y en su consecuencia la base reguladora, que debió quedar establecida en función del salario de los últimos doce meses, alcanza a 297.020 ptas., desestimada por resolución de 28.jun 00, asumiendo nueva propuesta del EVI de 23.jun 00.

  4. )- Que la actora padece de rizartrosis bilateral de <50% de movilidad de los dedos pulgares de ambas manos y síndrome de Sudexk con limitación de movilidad del hombro derecho de >50%.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la demanda formulada por Dª. Concepción , contra EL INSTITUTO NACIONAL, LA TESORERÍA GENERAL Y FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 61, DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por desistimiento de la acción contra el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y contra El Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados, debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 9 de Enero de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la LPL, el primer motivo de suplicación postula la nueva redacción siguiente para el ordinal cuarto del relato judicial de hechos probados:

"Que la actora padece rizartrosis bilateral, síndrome de Sudeck en ESD, con limitaciones orgánicas de >50% de la movilidad global de extremidad superior dcha. (predominio hombro, muñeca y mano derecha), dolor y limitación funcional <50% pulgar, dimanantes todas ellas de un proceso de tenosinovitis y de fatiga de las vainas osteotendinosas que determinaron la afectación de las estructuras trapeciometacarpianas".

Sirve el motivo para completar la descripción del cuadro clínico de la actora que efectúa...

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