STSJ Comunidad de Madrid 1079/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2005:17709
Número de Recurso2701/2005
Número de Resolución1079/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0002701/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01079/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009227, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002701/2005

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL-FALLECIMIENTO

Recurrente/s: Amanda

Recurrido/s: HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON DE LA CAM,

SANATORIO SAN FRANCISCO DE ASIS Y TAC SAN FRANCISCO DE ASIS, TESORERÍA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENF.

PROFESIONAL, FUNDACION JIMENEZ DIAZ, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA DE A DE T Y E P Nº 10, FREMAP

MATEPSS Nº 61

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA

0001139/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2701/05

Sentencia nº 1079/05 -AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

En Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2701/05 interpuesto por Dña. Amanda, representada por la Letrada Dña. Eva Mª Bejarano Rúa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veinticinco de los de Madrid, en los Autos nº 1139/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1139/03 del Juzgado de lo Social nº Veinticinco de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Amanda, contra el INSS, la TGSS, las Mutuas Universal Mugenat, Fremap y Asepeyo, el Hospital Gregorio Marañón, la Fundación Jiménez Díaz y el TAC San Francisco de Asís y Sanatario San Francisco de Asís, en materia de Incapacidad Temporal-Fallecimiento, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva ad procesum formulada por la codemandada MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, FREMAP, a quien debo absolver y absuelvo de las pretensiones de la parte actora contenidas en su demanda. Asimismo, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DOÑA Amanda, declarando ajustadas a derecho las Resoluciones del INSS, objeto de estos autos, de 18 de Julio y 5 de Noviembre de 2003, no habiendo lugar a declarar la contingencia de la que se derivó el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por D. Oscar, el 26 de Diciembre de 2001, como enfermedad profesional, y ajustada a derecho, su declaración como enfermedad común. Por lo que debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, HOSPITAL GREGORIO MARAÑÓN, FUNDACIÓN JIMÉNEZ DÍAZ, TAC SAN FRANCISCO DE ASIS Y SANATORIO SAN FRANCISCO DE ASIS, Y ASEPEYO MATEPSS, de la totalidad de las pretensiones de la parte actora contenidas en su demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

Primero

La actora fue cónyuge de D. Oscar, fallecido el día 8 de Junio de 2003, como consecuencia de una Aspergilosis Pulmonar invasiva con parada respiratoria provocada por leucemia linfoblática aguda.

Segundo

D. Oscar, prestó servicios por cuenta ajena en el Sanatorio San Francisco de Asís, desde el 16 de Diciembre de 1994, hasta el día 18 de Septiembre de 2000, en que inicio excedencia voluntaria. Seguidamente, inicio prestación de servicios, para la empresa TAC San Francisco de Asís, suscribiendo contrato de trabajo de interinidad, como técnico de Scanner, el 18 de Septiembre de 2000, que fue prorrogado el 17 de Septiembre de 2001, hasta el 17 de Septiembre de 2005, siendo su base de cotización a la fecha del fallecimiento de 1012,80 euros. Durante su actividad, en esas dos empresas, se elaboran fichas dosimétricas individuales del fallecido de las que resulta, de las mediciones de las dosis de radiación sufridas por el actor, lo siguiente: Durante el año 1995, fue acumuladamente de 2,20 msv (profunda) y 2,20 (superficial). En el año 1996 fue acumuladamente de 2,13 msv (profunda) y 2,13 (superficial). En el año 1997, fue acumuladamente de 1,44 msv(profunda) y 1,44 (superficial). Durante el año 1998, fue acumuladamente de 1,19 msv (profunda) y 1,41 (superficial). Durante el año 1999, fue acumuladamente de 0,91 msv (profunda) y 0,91 (superficial). Y durante el año 2000, fue acumuladamente de 1,25 msv (profunda) y 1,25 (superficial). Durante el año 2001, fue acumuladamente de 0,89 msv (profunda) y 0,89 (superficial). Siendo el límite anual para la dosis profunda de 50 msv y para la dosis superficial de 500 msv. Tercero.- El trabajador fallecido, simultaneó la misma actividad en la Fundación Jiménez Díaz-Clínica de Nuestra Señora de la Concepción, durante los periodos vacacionales, en los meses de Septiembre de 1996 y meses de Agosto de 1997 a 2001, ambos inclusive. Dicha institución, tiene autorizado el Servicio de Protección Radiológica (SPR/M-0007/96) por Resolución del Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear el 16 de Mayo de 1996. Siendo el riesgo a que estuvo sometido el Sr. Oscar, el de exposición, sin contaminación externa o interna, a las radiaciones ionizantes. Durante el mes de Septiembre 1996, fue de 0.1 msv (profunda ) y 0.10 (superficial). Durante los meses de Agosto y Septiembre de 1998, fue en el primero y segundo respectivamente de 0,1 y 0 msv (profunda) y 0.10 y 0.10 (superficial). Durante el mes de Agosto de 2000, fue de 0.1 msv (profunda) y 0.1 (superficial). Durante e1 mes de Agosto de 2001, fue de 0,6 msv (profunda) y 0,60 (superficial). Cuarto.- En el Hospital Gregorio Marañón, el fallecido, prestó servicios como Técnico Especialista II, Radiodiagnóstico, en virtud de contratos temporales, de Diciembre de 1996 a Enero de 1997, de Marzo a Abril de 1997, de Julio a Septiembre de 1997, de Diciembre de 1997 a Enero de 1998, de Abril y Septiembre de 1998, de Diciembre de 2000 a Enero de 2001, de Abril a Mayo de 2001, de Junio de 2001 a Diciembre de 2002. Con anterioridad, había tenido abierto historial dosimétrico desde Octubre de 1993 a Junio de 1994, como alumno de la Escuela de Técnicos en Radiodiagnóstico. En dichos periodos, el Sr. Oscar, no superó los límites dosimétricos en ninguno de los años transcurridos desde el 1996 a 2002, es decir; de 1993 a Junio de 2001, 50 msv y desde Junio de 2001, 50 msv., no superando en ninguno de los años, 20 msv. Quinto.- La Mutua Asepeyo tiene convenio de asociación con la Fundación Jiménez Díaz, desde el día 7 de Junio de 1991, incluyendo al personal técnico, asegurando la empresa la...

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