STSJ Andalucía 2492/2003, 9 de Septiembre de 2003

PonenteJULIO PÉREZ PÉREZ
ECLIES:TSJAND:2003:11399
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2492/2003
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

7

SECCIÓN 2ª

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2492/2003

Autos 649/02

Jaén 2

ILTMO. SR. D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a nueve de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1159/03, interpuesto por D. Felix contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 12 de febrero de 2.003 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Felix en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra ELECTROQUIMICA ANDALUZA, S.A., I.N.S.S., T.G.S.S. y contra MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT MATEPSS, 10 y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de febrero de 2.003, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Felix , debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la mutua Universal y a la empresa Electroquímica Andaluza, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Felix , con D.N.I. n0 NUM000 , nacido el 4 de marzo de 1.938, figura afiliado a la seguridad social con el nº NUM001 , y ha sido dado de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de operador de sala de compresores, grupo 30, en industria química.

  2. - El demandante prestó servicios por cuenta de la empresa demandada ELECTROQUÍMICA ANDALUZA, S.A. dedicada a la actividad de fabricación de cloro-sosa, fabricación de ácido clorhídrico, fabricación de hipoclorito sódico y conservación y reparación de industria propia, durante el periodo 9 de octubre de 1.971 a 4 de diciembre de 1.992, fecha en la que se extinguió la relación laboral tras expediente de regulación de empleo.

    El actor prestó servicios en el centro de trabajo de la localidad de Jodar, el cual cesó su actividad en el año 1.992.

    Tras la extinción de la relación laboral el demandante no ha trabajado para otra empresa.

  3. - En fecha 4 de junio de 2.001 el demandante solicitó pensión de invalidez permanente derivada de enfermedad profesional, iniciándose el correspondiente expediente en el que consta informe médico de síntesis, de fecha 14 de septiembre de 2.001, con las siguientes conclusiones: exposición al mercurio sin signos de impregnación.

  4. - Por resolución del INSS de 16 de octubre de 2.001 se declaró que el actor no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados derivada de enfermedad profesional. El dictamen del EVI es de fecha 19 de septiembre de 2.001.

  5. - Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del INSS de 13 de noviembre de 2.002.

  6. - El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: exposición al mercurio sin signos de impregnación, con exploración neurológica normal, EEG normal, función hepática, pulmonar y renal normales, con quiste y litiasis intrarenal; afectación de ambos nervios medianos en el túnel carpiano de grado medio y afectación del nervio peroneal derecho en tobillo derecho; severa reducción concéntrica de campos visuales, sin afectación de la visión de colores; personalidad no patológica con funciones mentales superiores normales.

  7. - La base reguladora anual asciende a l2.758~28 euros.

  8. - El demandante fue declarado en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común, por resolución del INSS de 5 de julio de 1.994, por padecer: obesidad, hipertensión arterial G-I de repercusión orgánica periférica; espondiloartrosis y gonartrosis de moderada evolución, con menoscabo para actividades que requieran esfuerzos físicos importantes.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Felix , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por I.N.S.S., T.G.S.S., ELECTROQUIMICA ANDALUZA, S.A. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los...

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