STSJ País Vasco 461, 14 de Febrero de 2006

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2006:461
Número de Recurso2915/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución461
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.915/2005 N.I.G. 48.04.4-05/002935 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a catorce de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, y, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha trece de Julio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre Prestación por enfermedad común (IAC), y entablado por María Inés frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Que la actora Dña. María Inés , mayor de edad y nacida el 23-5-1954, con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de "Limpiadora".

2).- En fecha 13-1-05 por la Inspección Médica se emitió informe médico, origen del ulterior expediente administrativo sobre Incapacidad, derivado de un informe propuesta de incapacidad permanente.

Que Dña. María Inés permaneció de baja médica desde el 26-9-03 hasta la fecha del informe propuesta antedicho.

Como consecuencia de la petición razonada del Servicio Público de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, se inició expediente administrativo de declaración, en su caso, de incapacidad permanente.

3).- Que iniciado expediente, previa la emisión del Informe Médico de Síntesis el día 1-2-05 y la formulación de la preceptiva propuesta por el Equipo de Evaluación de Incapacidades el 8-2-05, se dicta Resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. en fecha de 10-2-05, por la que se resolvía declarar que las lesiones que padece Dña. María Inés no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

4).- Que no encontrándose conforme con la anterior resolución interpuso la hoy actora la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral que le ha sido desestimada por Resolución del I.N.S.S. de fecha 31-3-05.

5).- Que Dña. María Inés , en el puesto de trabajo que desarrolla de limpieza en varias comunidades de propietarios, además de las labores propias de limpieza que se coligen, ha de subir varios pisos de escaleras.

6).- Que en el Informe Médico de Síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades de Vizcaya, de fecha 1-2-05, se recoge, entre otros extremos:

"-EXPLORACIÓN POR APARATOS.

Dolor a la presión de 14 puntos miofasciales. Refiere dolor con la movilización de columna vertebral, hombros, caderas y rodillas.

-JUICIO DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN:

Fibromialgia. Bocio multinodular. S.Ansiedad.

-LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES Refiere dolores generalizados, más acusados en columna vertebral, codos, manos y rodillas que se acompañan de alteración del sueño, vértigos y astenia.

7).- Que Dña. María Inés fue diagnosticada de Fibromialgia en Agosto de 2.000.

Que en el informe clínico del Servicio de Reumatología Consulta del Hospital de Cruces, de fecha 4- 2-05, se expresa:

Exploración física: dolor a la presión en 18/18 puntos miofasciales.

...

DIAGNÓSTICO.- 1.- SÍNDROME DE FRIBROMIALGIA 2.- HIPOTIROIDISMO SUBCLÍNICO 3.- ANEMIA FERROPENICA

4.- HIPERLIPEMIA.

...

La paciente se encuentra asimismo en tratamiento con ansiolíticos y antidepresivos por indicación de su Psiquiatra.

8).- Que la base reguladora de la actora para una Incapacidad Permanente Absoluta y para una Incapacidad Permanente Total es de 876 euros y la fecha de extensión de efectos para una Incapacidad Permanente Absoluta es la de 13-1-05, y para una...

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