STSJ Comunidad de Madrid 616/2005, 30 de Mayo de 2005
Ponente | JOSEFINA TRIGUERO AGUDO |
ECLI | ES:TSJM:2005:10802 |
Número de Recurso | 1178/2005 |
Número de Resolución | 616/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSEFINA TRIGUERO AGUDOIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLEREMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
RSU 0001178/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00616/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0007693, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001178/2005
Materia: INVALIDEZ ABSOLUTA, TOTAL O PARCIAL
Recurrente/s: Sandra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
Recurrido/s: Sandra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA
0000327/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 1178/05
Sentencia nº 616/05-AF
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Presidente en Funciones
Ilmo.Sr.D. Ignacio Moreno González Aller
Ilma.Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
En Madrid, a treinta de Mayo de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 1178/05 interpuesto por el INSS, representado por el Letrado D. Manuel Ruiz Arroyo; y por Dña. Sandra, representada por la Letrada Dña. Mª Carmen Gómez Herrero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis de los de MADRID, en los Autos nº 327/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-
Que según consta en los autos nº 327/04 del Juzgado de lo Social nº Seis de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Sandra, contra el INSS, en materia de Invalidez Absoluta, Total o Parcial, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintidós de Octubre de dos mil cuatro en los términos siguientes:
Que estimando la primera petición subsidiaria de la demanda interpuesta por Dña. Sandra contra INSS, debo declarar y declaro a la referida actora afecta de Incapacidad Permanente en grado de TOTAL para su profesión habitual de LIMPIADORA, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora de 316,38 euros/mes, con las mejoras o revalorizaciones que proceda y con efectos de 16/12/03, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y por todas las consecuencias de la misma.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La demandante, Dña. Sandra, nacida el 17/10/57, con DNI n° NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, siendo su profesión habitual la de limpiadora, que desempeñaba últimamente con contrato a tiempo parcial de tres horas y media diarias.
SEGUNDO.- La actora fue diagnosticada de Fibromialgia en el año 2000, y el 27/11/03 solicitó prestación por incapacidad Permanente, habiéndose incoado expediente n° NUM002 por la DP de Madrid del INSS, en el que se emitió Informe médico de síntesis el 03/12/03, con el siguiente juicio diagnóstico;
S. FIBROMIALGICO
S. ANSIOSO-DEPRESIVO.
En las conclusiones del informe se indicó:
"Actualmente no se objetivan causas orgánicas y/o funcionales constitutivas de incapacidad permanente".
En base al cuadro clínico residual descrito en el IMS, se emitió dictamen por el EVI, el 11/12/03, proponiendo a la DP del INSS la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral.
La DP del INSS aceptó íntegramente dicho Dictamen-Propuesta, elevándolo a definitivo el 16/12/03.
Contra la Resolución denegatoria del INSS, se interpuso por la actora Reclamación Previa el 03/02/04, habiendo sido desestimada expresamente el 02/03/04.
La demandante se encuentra aquejada de Síndrome Fibromiálgico (puntos de fibromialgia a 11 niveles), y Síndrome Ansioso-Depresivo, no presentando contracturas musculares, aunque sí limitación de últimos grados de movilidad en hombros y en columna lumbar (Informe del Hospital Universitario de Getafe de 05/10/04) rectificación de lordosis lumbar, (pag. 27 del Expte Adm.), Neurinoma de Morton de ambos pies intervenido, Síndrome túnel carpiano bilateral y enfermedad de Tieze: (pag. 35 del Expte. Adm.).
Desde el 19/01/04 y hasta la actualidad se encuentra en situación de IT con diagnóstico de Fibromialgia que se solapó con una gastroenteritis infec. inespecífica durante el período 02/03/04 - 18/03/04.
En el supuesto de que la demanda fuera estimada, la base reguladora aplicable ascendería a 316,38 euros/mes y la fecha de efectos sería la del 16/12/03.»
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS, representado por el Letrado D. Manuel Ruiz Arroyo; y por Dña. Sandra, representada por la Letrada Dña. Mª Carmen Gómez Herrero, siendo impugnado de contrario el primero por Dña. Sandra, representada por la Letrada Dña. Mª Carmen Gómez Herrero. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Frente a la sentencia que...
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