STSJ Comunidad de Madrid 616/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2005:10802
Número de Recurso1178/2005
Número de Resolución616/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSEFINA TRIGUERO AGUDOIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLEREMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0001178/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00616/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007693, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001178/2005

Materia: INVALIDEZ ABSOLUTA, TOTAL O PARCIAL

Recurrente/s: Sandra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Sandra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA

0000327/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 1178/05

Sentencia nº 616/05-AF

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Presidente en Funciones

Ilmo.Sr.D. Ignacio Moreno González Aller

Ilma.Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a treinta de Mayo de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 1178/05 interpuesto por el INSS, representado por el Letrado D. Manuel Ruiz Arroyo; y por Dña. Sandra, representada por la Letrada Dña. Mª Carmen Gómez Herrero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis de los de MADRID, en los Autos nº 327/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 327/04 del Juzgado de lo Social nº Seis de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Sandra, contra el INSS, en materia de Invalidez Absoluta, Total o Parcial, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintidós de Octubre de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Que estimando la primera petición subsidiaria de la demanda interpuesta por Dña. Sandra contra INSS, debo declarar y declaro a la referida actora afecta de Incapacidad Permanente en grado de TOTAL para su profesión habitual de LIMPIADORA, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora de 316,38 euros/mes, con las mejoras o revalorizaciones que proceda y con efectos de 16/12/03, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y por todas las consecuencias de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La demandante, Dña. Sandra, nacida el 17/10/57, con DNI n° NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, siendo su profesión habitual la de limpiadora, que desempeñaba últimamente con contrato a tiempo parcial de tres horas y media diarias.

SEGUNDO.- La actora fue diagnosticada de Fibromialgia en el año 2000, y el 27/11/03 solicitó prestación por incapacidad Permanente, habiéndose incoado expediente n° NUM002 por la DP de Madrid del INSS, en el que se emitió Informe médico de síntesis el 03/12/03, con el siguiente juicio diagnóstico;

S. FIBROMIALGICO

S. ANSIOSO-DEPRESIVO.

En las conclusiones del informe se indicó:

"Actualmente no se objetivan causas orgánicas y/o funcionales constitutivas de incapacidad permanente".

TERCERO

En base al cuadro clínico residual descrito en el IMS, se emitió dictamen por el EVI, el 11/12/03, proponiendo a la DP del INSS la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral.

La DP del INSS aceptó íntegramente dicho Dictamen-Propuesta, elevándolo a definitivo el 16/12/03.

CUARTO

Contra la Resolución denegatoria del INSS, se interpuso por la actora Reclamación Previa el 03/02/04, habiendo sido desestimada expresamente el 02/03/04.

QUINTO

La demandante se encuentra aquejada de Síndrome Fibromiálgico (puntos de fibromialgia a 11 niveles), y Síndrome Ansioso-Depresivo, no presentando contracturas musculares, aunque sí limitación de últimos grados de movilidad en hombros y en columna lumbar (Informe del Hospital Universitario de Getafe de 05/10/04) rectificación de lordosis lumbar, (pag. 27 del Expte Adm.), Neurinoma de Morton de ambos pies intervenido, Síndrome túnel carpiano bilateral y enfermedad de Tieze: (pag. 35 del Expte. Adm.).

Desde el 19/01/04 y hasta la actualidad se encuentra en situación de IT con diagnóstico de Fibromialgia que se solapó con una gastroenteritis infec. inespecífica durante el período 02/03/04 - 18/03/04.

SEXTO

En el supuesto de que la demanda fuera estimada, la base reguladora aplicable ascendería a 316,38 euros/mes y la fecha de efectos sería la del 16/12/03.»

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS, representado por el Letrado D. Manuel Ruiz Arroyo; y por Dña. Sandra, representada por la Letrada Dña. Mª Carmen Gómez Herrero, siendo impugnado de contrario el primero por Dña. Sandra, representada por la Letrada Dña. Mª Carmen Gómez Herrero. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que...

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