STSJ Comunidad de Madrid 720/2005, 6 de Junio de 2005
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2005:10800 |
Número de Recurso | 1452/2005 |
Número de Resolución | 720/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
RSU 0001452/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00720/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0007970, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001452/2005
Materia: IN VALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL CUALIFICADA
Recurrente/s: Celestina
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA
0000816/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 1452/05
Sentencia nº 720/05-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilmo.Sr.D.Ignacio Moreno González Aller
En Madrid, a seis de Junio de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 1452/05 interpuesto por Dña. Celestina, representada por el Letrado D. Federico Camarasa Goyenechea, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y uno de los de Madrid, en los Autos nº 816/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.
Que según consta en los autos nº 816/04 del Juzgado de lo Social nº Treinta y uno de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Celestina, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Absoluta o Total Cualifiacada, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha trece de Diciembre de dos mil cuatro en los términos siguientes:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Celestina contra el INSS y TGSS absolviendo a las demandadas de las pretensiones articuladas en su contra.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La trabajadora Doña Celestina nacida en 10.05.1944, consta afiliada a la Seguridad Social en el régimen de autónomos con el n ° NUM000, de profesión habitual Vendedora Comercio Alimentación, consta de baja por IT en 13.02.2004 y el alta de 11.03.2004 cuya causa es la propuesta de Invalidez.
SEGUNDO.- Iniciado expediente de Invalidez, en fecha 26 de mayo de 2004 se dictó Resolución denegando la solicitud por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, en base al siguiente Cuadro Clínico Residual: "Osteoartrosis. Poliartritis ambos hombros. Síndrome del túnel carpiano leve bilateral. Fibromialgia. Vértigo paroxístico posicional benigno recurrente. HTA. Ulcus. Gastritis atrófica". El tratamiento actual es: analgésicos, antiinflamatorios y antidepresivos. En el informe médico de igual fecha consta en el apartado "Perjuicio para la salud", "no apta para actividades que requieran esfuerzos intensos sobre aparato osteoarticular".
TERCERO.- La base reguladora es de 629,53 euros y la fecha de efectos la de cese en la actividad.
CUARTO.- En Alemania también la solicitó y se la ha denegado la pensión de invalidez. El INSS se la denegó en el año 2000.
QUINTO.- Se aporta Informe emitido por la Unidad del Dolor del hospital Universitario de Getafe de fecha 25 de junio de 2004 cuyo Juicio Clínico es "Fibromialgia. Espondiloartrosis" Anotando al final que "Se trata de una paciente con un cuadro de fibromialgia que como todos sabemos, es una enfermedad crónica de pronóstico incierto y, en este momento, aparte del ciclo de anestésicos locales intravenosos y el cambio farmacológico que pudiera existir, no hay otra terapia en esta unidad".
SEXTO.- El informe médico del Doctor Gabriel que aportó la actora fue ratificado por su autor en el acto del juicio que obra en los folios 204 a 207.
SÉPTIMO.-Se ha interpuesto Reclamación Previa sin resolución expresa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Celestina, representada por el Letrado D. Federico Camarasa Goyenechea, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
La sentencia del Juzgado de instancia ha desestimado la pretensión principal de la actora tendente a que se le reconociera la invalidez permanente en el grado de absoluta, interponiendo ésta recurso de suplicación, instrumentando un primer motivo, dividido en tres apartados, sobre revisión de los hechos probados, en concreto del sexto, octavo y noveno, con idónea cobertura procesal en el apartado b) del art. 191 de la LPL, para su redactado en la forma propuesta, por discrepar del cuadro médico, a lo que no es posible acceder, porque el...
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