STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Junio de 2003

PonenteMARIA CARMEN AGUT GARCIA
ECLIES:TSJCV:2003:5449
Número de Recurso72/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso C/ Sentencia nº 72/2003 Recurso contra Sentencia núm. 72/2003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a veinticuatro de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2646/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 72/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Junio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 179/2002, seguidos sobre clasificación profesional, a instancia de Gabino , contra el MINISTERIO DE DEFENSA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de Junio de 2003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de prescripción y la demanda presentada por D. Gabino frente al Ministerio de Defensa, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones instadas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El demandante presta servicios para el Ministerio de Defensa desde el 07-02-80, con categoría profesional de Subalterno de primera. Actualmente, tras la entrada en vigor del Convenio único del Personal Laboral de la Administración General del Estado (BOE 12-01-98), en virtud de Acuerdo sobre el Sistema de Clasificación profesional (BOE 19-09-00), ha sido integrado en la categoría de Ordenanza de Servicios Generales, incluida en el Grupo Profesional 7. 2.- El trabajador, del que no consta titulación alguna ni certificación de cursos realizados, destinado en el Hospital Militar "Vázquez Bernabeu" de Quart de Poblet, presta sus servicios en la Portería de la puerta de entrada principal, dependiendo directamente del Comandante Jefe de Personal del Hospital, sin trabajar en equipo, sin personal a su cargo y compartiendo destino con otros seis compañeros de igual categoría. Realiza las funciones siguientes: - Control de acceso, identificación, información, atención y recepción de personal visitante.- Apertura y cierre de las puertas de entrada al Hospital. - Custodia de las llaves de las distintas dependencias del Hospital. - Mantenimiento y buen orden de las dependencias de la portería. - Por turno rotativo mensual con otros tres compañeros desempeña tareas de cartero y enlace para realización de recados, dentro y fuera del centro de trabajo; recepción de paquetería, documentación y correspondencia; y franqueo depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia. 3.- Las diferencias retributivas mensuales entre los grupos profesionales 6º

y 7º ascienden a 9.430 ptas. en el año 2.001, y 9.619 ptas. en el 2.002. 4.- Consta agotada sin éxito la vía administrativa, habiéndose interpuesto reclamación previa el 11-01-02".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de D. Gabino la sentencia que desestimó su demanda de reclamación del derecho a ser encuadrados en el grupo profesional 6 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y al pago de la cantidad adeudada por diferencias por importe de 151.258'- ptas. Consta impugnación de contrario.

El recurso se articula en dos motivos, destinando el primero, al amparo del art. 191.b) LPL a la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia, para añadir un nuevo párrafo al hecho probado segundo en el que se haga constar que el actor por turno rotatorio mensual conduce una furgoneta militar facilitada por la empresa, para lo que ésta le ha dotado del correspondiente carné de conducir militar, ello por remisión al documento nº 2 de su ramo de prueba consistente en un carné de conducir. Pero no puede estimarse, pues se trata de una cuestión tratada por el juzgador de instancia, a la que expresamente se hace referencia en el último párrafo de la fundamentación jurídica de la sentencia, y que se resuelve en sentido contrario al pretendido por el recurrente. Y la...

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