STSJ Comunidad de Madrid 583/2005, 23 de Mayo de 2005
Ponente | JOSEFINA TRIGUERO AGUDO |
ECLI | ES:TSJM:2005:10785 |
Número de Recurso | 874/2005 |
Número de Resolución | 583/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
RSU 0000874/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00583/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0007388, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000874/2005
Materia: INVALIDEZ TOTAL
Recurrente/s: Clara
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA
0000643/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 0874/05
Sentencia nº 583/05-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller
En Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 0874/05 interpuesto por Dñ. Clara, representada por la Letrada Dña. Josefa García Lorente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veintitrés de los de MADRID, en los Autos nº 643/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-
Que según consta en los autos nº 643/04 del Juzgado de lo Social nº Veintitrés de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Clara, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintinueve de Octubre de dos mil cuatro en los términos siguientes:
Que desestimando la demanda formulada por Dña Clara, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de invalidez permanente, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de todas las pretensiones deducidas en este proceso.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Que la actora, nacida el 1 de enero de 1.957, afiliada y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en razón de la prestación de servicios como Encargada de un establecimiento dedicado a Cafetería-Confitería-Panadería, por cuenta de la empresa "Disboypan S.L.", fue dada de baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 21 de junio de 2.003, siendo dada de alta por informe propuesta, el 4 de diciembre de 2.003, iniciándose de oficio expediente en materia de invalidez permanente.
SEGUNDO.- Que confeccionado el preceptivo Informe Médico de Síntesis el 22 de marzo de 2.004, se emitió la correspondiente propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el día 26 de marzo de 2.004, que fue acogida por la Dirección Provincial del I.N.S.S. mediante resolución de fecha, 1 de abril de 2.004, denegando la declaración de Invalidez Permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente.
TERCERO.- Que la actora afecta de artrosis generalizada, refiere cervicobraquialgia con parestesias y pérdida de fuerza en las manos con caídas de objetos y lumbociática. En RM Lumbar (14.01.00) se evidenció cambios degenerativos discales en L4-L5 y L5-S1; en L4-L5, hernia discal posterocentral con leve migración caudal que ocupa espacio epidural anterior, impronta el saco dural y reduce ambos recesos laterales; en L5-S1, hernia discal posterocentral y posterolateral derecha, que ocupa espacio epidural anterior y reduce receso lateral derecho, improntando el saco dural y la raíz S1 derecha. El TAC (enero 2.001) confirmó hernia discal doble L4-L5 y L5-S1. El neurocirujano aconsejó rehabilitación que efectuó sin apreciable mejoría, pautándose medicación con ciclo de Inzitan y posterior tratamiento en Unidad del Dolor. Rx de columna cervical (11.02.2002): disminución del...
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