STSJ Andalucía , 10 de Julio de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:10338
Número de Recurso1573/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

8 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 2.169/2001 Autos 831/00 Granada 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diez de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1573/01, interpuesto por ASOCIACIOON DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (FEDETT) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de GRANADA en fecha 16 de febrero de 2.001 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (FEDETT) en reclamación sobre IMPUGNACION CONFLICTO COLECTIVO contra ASOCIACION DE ALHONDIGUISTAS DE GRANADA COSTA, FEDERACIÓN ANDALUZA DE EMPRESAS COOP. AGRARIAS (FAECA), CC.OO. y U.G.T. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de febrero de 2.001, por la que desestimando la demanda interpuesta por Asociación de Empresas de Trabajo Temporal FEDETT contra Asociación de Alhondiguistas de Granada Costa, Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA), CC.OO. y U.G.T. se absuelve a los demandados de las pretensiones contra ellos formulada, no procediendo declarar la ilegalidad o lesividad de los apartados d) y e) del artículo 7 del Convenio Colectivo del Sector del Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Patata temprana y extratemprana de Granada y su provincia.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora impugna por ilegalidad y lesividad los apartados d) y e) del artículo 7 del Convenio Colectivo del Sector del Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Patata temprana y extratemprana de Granada y su provincia, los cuales establecen lo siguiente: "d) En las empresas que tengan contratados/as trabajadores/as con carácter fijo, fijo-discontínuo o eventuales. Sólo se podrán utilizar contratos de puesta a disposición de empresas de trabajo temporal cuando con dichos/as trabajadores/as no se puedan cubrir las posibles eventualidades" y "e) Las necesidades productivas que no puedan ser atendidas por los/as trabajadores/as fijos, fijos- discontínuos, se cubrirán con eventuales, o con contrato de puesta a disposición, si bien estos últimos, no podrán mantener esa relación más de una temporada, debiendo ser contratados directamente por la empresa usuaria en la segunda que fueran llamados, en su caso".

  2. - El Ministerio Fiscal interesa la estimación de la demanda.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Asociación de Empresas de Trabajo Temporal FEDETT, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias FAECA, por U.G.T. y por Asociación de Alhondiguistas de Granada Costa. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Por la Asociación de Empresas de Trabajo Temporal (FEDETT) se dio inicio a proceso de impugnación del Convenio Colectivo del Sector de Manipulado y envasado de frutas, hortalizas y patata temprana y extratemprana de Granada y Provincia, BOP de 18 de Agosto del 2000, considerando lesivos e ilegales los apartados d) y e) de su art. 7. Se dispone en el referido Bloque Normativo, Capitulo III "Contratos de Trabajo y Modalidades de Contratación", Art. 7, "Contratos de Trabajo", letra d) lo que sigue:

"En las empresas que tengan contratados /as, trabajadores/as con carácter fijo, fijo discontinuo, o eventuales. Solo se podrán utilizar contratos de puesta a disposición de empresas de trabajo temporal cuando con dichos/as trabajadores/as no se puedan cubrir las posibles eventualidades" y, el otro apartado que se impugna, letra e), que "Las necesidades productivas que no puedan ser atendidas por los/as trabajadores/as fijos, fijos discontinuos, se cubrirán con los eventuales, o con contratos de puesta a disposición si bien éstos últimos, no podrán mantener ésa relación más de una temporada, debiendo ser contratados directamente por la empresa usuaria en la segunda que fueran llamados, en su caso". Pues bien, la controversia suscitada es resuelta por el Magistrado entendiendo que dichas disposiciones no son ilegales ni lesivas y, sobre la base de que las disposiciones impugnadas no causan daño real a la parte actora que fundamente un interés jurídicamente protegible, absuelve a los demandados. Contra dicha decisión se alza la...

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