Sentencia nº 8374/2001 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 30 de Octubre de 2001

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL. RESPONSABILIDAD. SEGURIDAD SOCIAL: Durante la situación de suspensión contractual por cierre vacacional de la empresa usuaria, subsistía la obligación de cotizar y mantener al trabajador en alta en la Seguridad Social, pese a lo cual se le dió de baja por el indicado motivo y en esta situación de desvinculación con el sistema del trabajador fue cuando se produjo la contingencia protegida, lo que elimina su inclusión entre las recogidas como asimilada al alta y otorga plena operatividad en orden a la responsabilidad directa del pago de las prestaciones a que el trabajador tiene derecho. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la suplicaci?

Frases clave


En los puntos segundo y tercero del motivo que se analiza, dedicado al examen del derecho, se denuncia con un mismo designio infracción por violación del art. 125 de la Ley General de la Seguridad Social, RDL 1/1994, de 20 de junio en relación con la ya denunciada aplicación indebida del art. 15 del mismo texto legal y de la jurisprudencia a que se alude, así como infracción por interpretación errónea o en su caso aplicación indebida del art. 126 de la repetida Ley General de la Seguridad Social yde la jurisprudencia contenida en la sentencia de 25 de enero de 1999 del Tribunal Supremo dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, cuya censura jurídica no puede prosperar, porque cuanto se ha dicho revela que, durante la situación de suspensión contractual por cierre vacacional de la empresa usuaria, subsistía la obligación de cotizar y mantener al trabajador en alta en la Seguridad Social, pese a lo cual se le dió de baja por el indicado motivo y en esta situaciónde desvinculación con el sistema del trabajador fue cuando se produjo la contingencia protegida, lo que elimina su inclusión entre las recogidas como asimilada al alta del referido art. 125 y otorga plena operatividad al también precitado art. 126en orden a la responsabilidad directa del pago de las prestaciones a que el trabajador tiene derecho, lo que no ha sido cuestionado y a lo que únicamente cabe agregar que, inmodificado el ordinal sexto del relato fáctico atinente al importe de labase reguladora, tampoco se ha producido la invocada en el punto cuarto del motivo infracción por violación del art. 129 de la Ley General de la Seguridad Social en relación el el art. 13 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, en el que se desarrolla la Ley 24/1972 de 21 de junio en materia de prestaciones del Régimen General y demás normas concordantes, por todo lo cual procede, en consecuencia, la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la sentencia impugnada.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 8374/2001 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 30 de Octubre de 2001

D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINOD. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAD. CARLOS SOBRINO LAFUENTE

Rollo núm. 8790/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

AM

ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE

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En Barcelona a 30 de octubre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8374/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por ALTA GESTION CATALUNYA SERVEIS ETT SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 27 de julio de 2000 dictada en ...

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