STSJ Cataluña , 22 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:3936
Número de Recurso4475/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4475/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 22 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2669/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 13 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 731/1998 y siendo recurrido/a COLEGIO SAGRADA FAMILIA, COLEGIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Pedro contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COLEGIO SAGRADA FAMILIA, COLEGIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN, MM AGUSTINAS en reclamación por Jubilación, y con absolución del COLEGIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN, MM AGUSTINAS, debo declarar y declaro que corresponde al actor su pensión de jubilación reconocida por resolución de 17.3.98 sobre una base reguladora de 213.453,- ptas. en el porcentaje correspondiente a 8.713 dias cotizados, siendo la diferencia de porcentaje a aplicar sobre la misma, si la hubiera, entre los 8.409 dias cotizados reconocidos y los que debieron cotizarse y por ello la diferencia de pensión que ello determinase entre la reconocida por el INSS y la debida reconocer de cargo del COLEGIO SAGRADA FAMILIA, sin perjuicio de la obligación de anticipo del total de la prestación por el INSS, y sin embargo, y s.e.u.o. en el cálculo aritmético, no alterando el computo de tal diferencia en los dias de cotización el porcentaje del 24% ya reconocido, no se generará tal responsabilidad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Pedro , DNI NUM000 , en fecha 4.3.98 solicitó ante el INSS pensión por Jubilación que le fue reconocida por resolución de fecha 17.3.98 en cuantía de 164.359,- ptas. mensuales y efectos desde 6.3.98.

    El porcentaje que se aplicó sobre la base reguladora de la prestación, tomando como total 8.409 dias cotizados era del 77%.

  2. - El actor acredita cotizados los siguientes períodos:

    1. al régimen General:

    02.11.72 a 31.8.73 303 d. 19.09.79 a 31.8.852.183 d. 01.09.85 a 13.7.87 681 d. 14.07.87 a 30.9.87 71 d. 01.10.97 a 30.6.98 639 d. 01.07.89 a 19.9.89 81 d. 20.09.98 a 31.8.921.077 d. 15.09.92 a 31.5.93 259 d. 01.06.93 a 25.7.94 420 d. 01.04.94 a 30.6.94período superpuesto 26.07.94 a 25.1.96 579 d. 26.01.96 a 25.2.96 31 d. 26.02.96 a 04.3.98 738 d. b) al Régimen de Autónomos 01.07.95 a 30.06.791,395 dias 3.- Contra la resolución en la que se le reconoció la pensión de jubilación interpuso el actor reclamación previa solicitando que el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora debía ser del 100%

    contabilizando el período que desempeñó función docente en COLEGIO SAGRADA FAMILIA, COLEGIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN, MM AGUSTINAS de Ibiza. Tal reclamación se desestimó expresamente por resolución de fecha 12.5.98.

  3. - La Base reguladora de la prestación es de 213.453,- ptas.

  4. - El actor Pedro fue ordenado sacerdote con fecha 29.3.59 y fue reducido a estado laical, por petición propia, el día 29.6.1975, habiendo ejercido entre tanto su ministerio al servicio de la Diócesis de Ibiza.

  5. - El actor Pedro impartió como profesor titular del centro Colegio de Nuestra Señora de la Consolación M.M. Agustinas IBIZA las siguientes enseñanzas en los cursos que se identifican:

    DIRECCION000 4º curso desde el año académico 1964.65 a 1969-70 ambos inclusive DIRECCION000 6º curso desde el año académico 1964.65 a 1969-70 ambos inclusive DIRECCION001 5º curso desde el año académico 1964.65 a 1969-70 ambos inclusive DIRECCION001 6º curso desde el año académico 1964.65 a 1969-70 ambos inclusive 7.- El actor Pedro desempeñó función docente en el centro Colegio sagrada Familia- Horta como profesor de DIRECCION002 en 6º de bachillerato superior durante los cursos 1971-72 y 1072-73.

    El curso académico 1071-72 se extendió de 1.11.71 a 31.8.72.

  6. - El Colegio Provincial de Doctores y licenciados en Filosofía y Letras y en ciencias de Baleares expidió al actor en 1968 carnet de inscripción nº. NUM001 bis autorizándole por la Junta de gobierno del mismo para ejercer, durante el curso 68-69 en centro de enseñanza media como profesor titular de letras por su condición de licenciado en S. teología por la universidad o facultad eclesiástica de Comillas y de conformidad con lo dispuesto en el entonces vigente Concordato con la Santa Sede y sucesivas renovaciones para el curso 1969-1970, 1971-1972.

    El Colegio Provincial de Doctores y licenciados en Filosofía y Letras y en ciencias del distrito universitario de Cataluña y Baleares expidió al actor en 1971 carnet de inscripción nº. NUM002 autorizándole por la Junta de gobierno del mismo para ejercer, durante el curso 1971-72 como profesor titular de letras por su condición de licenciado en Teología por la facultad eclesiástica de Comillas y de conformidad con lo dispuesto en el entonces vigente Concordato con la Santa Sede, y sucesivas renovaciones para el curso 1972-73 1973-74.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia dijo estimar en parte la demanda presentada por el hoy recurrente en suplicación, en reclamación de mayor cuantía de la pensión de jubilación que con cargo al Régimen...

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