Sentencia de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de lo Social, 6 de Junio de 2002

Enlazado como:
Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


IMPUGNACIÓN DE ELECCIONES. CONCILIACIÓN. SINDICATO. Se impugna elecciones laborales. Si bien es cierto que el art. 76.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores remite al procedimiento arbitral las impugnaciones en materia electoral, sin más especificaciones, luego se concreta cuales son las impugnaciones que han de someterse al procedimiento previsto y estas son la impugnación de la elección, la impugnación de las decisiones que adopte la mesa así como la impugnación de cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral. En primera instancia se rechazó la demanda. Se estima suplicación.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Sindicato

Extracto


Sentencia de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de lo Social, 6 de Junio de 2002

5 R.C.sent.nº 1.237/02 Recurso contra Sentencia núm. 1.237 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa En Valencia, a seis de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.531 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1237/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 26...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía