Sentencia de TSJ Andalucía (Granada), Sala de lo Contencioso, 12 de Junio de 2000

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Resumen


"LICENCIA URBANÍSTICA. DESESTIMACIÓN. Se interpuso el 18 de enero de 1995 Recurso Contencioso Administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Granada de 18 de noviembre de 1994 que concedió licencia urbanística al recurrrente , en representación de la Comunidad Islámica de España para efectuar obras de construcción de una mezquita, centro cultural y jardines en Plaza San Nicolás, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el arquitecto.- La improcedencia de la licencia para la construcción de la Mezquita a la luz del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Albaycín (PEPRI ALBAYCIN), como otro motivo de impugnación del Acuerdo combatido, no va a merecer mejor suerte. Conviene señalar al hilo de la doctrina jurisprudencial establecida al efecto, STS, entre otras 10 de mayo de 1985, 2 de febrero de 1987, 22 de enero de 1992, que no obstante la inquietud que tradicionalmente han suscitado los Planes Especiales, su ámbito de actuación no deja de ser de gran libertad, por cuanto pueden modificar determinaciones del Planeamiento General, y en concreto asignar usos al suelo, tal y como lo señala la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Noviembre de 1.995, y así lo reconoce hoy, sin género alguno de dudas, el propio artículo 84.1 del T.R.L.S., recogiendo el precepto reglamentario del art. 76.6 y 85.1 del Reglamento de Planeamiento, modificación que, como dice la misma sentencia encuentra sus limites, en cuanto a la asignación de usos, en la definición y asignación de usos globales y de su intensidad, también globales o para todo el sector ó área sometido al planeamiento especial, conforme al art. 72 3.1.b), dada la imposibilidad conceptual - s.31 de Diciembre de 1.985- de equiparar cambio de uso o calificación del suelo con modificación de estructura fundamental; ciertamente, como en recientemente esta propia Sala ha tenido ocasión de decir, es función del Plan General la asignación de usos globales é intensidades de uso, (art.72.2.b) y c) T.R.L.S. y 25.1.a) del Reglamentado Planeamiento), pero el propio Plan General de Granada, en su norma 4.3.4.d), prevé que la calificación pormenorizada (de uso) en suelo urbano podrá ser modificada por los planes especiales"", y si los Planes Especiales, conforme al precepto citado de la Ley del Suelo, encuentran su limite en la clasificación del Suelo, sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedan establecerse, parece evidente que en nada excede aquella norma del Planeamiento General de lo que este permitido en la propia Ley del Suelo; ni el Plan Especial rebasa su limite, en cuanto en la calificación del suelo, tanto en el P.G.O.U., como en el PEPRI y el Estudio de Detalle, el uso global sigue siendo Residencial AB, Residencial Albaycín, cambiándose el uso pormenorizado en el PEPRI, de equiparar extensiva vivienda unifamiliar, a equipamiento comunitario, cultural, asistencial y jardín; se respeta, por tanto, el uso global y altera el pormenorizado, algo para lo que resulta legitimado, ya que tanto la norma citada del P.G.O.U, como la 6.3.3.b) permiten la posibilidad de que los Planes Especiales de carácter integral, como lo es el PEPRI Albaicín puedan adoptar una relación distinta de usos pormenorizados y detallados de la propuesta en el P.G.O.U, así como la modificación de usos globales y usos pormenorizados, siempre que el Plan Especial abarque todo el sector, como es el caso. No obsta a cuanto antecede que ya se dictara por esta Sala sentencia de 13 de Octubre de 1.985, desestimatoria de los Recursos acumulados 354 y 412 de 1.986, a instancia de los, precisamente, hoy codemandados, porque allí mismo, en el F.J. 2º que solo transcribe parcialmente la parte actora, estaba abierta la puerta al cambio de uso mediante el mecanismo que el propio Plan General arbitraba; lo que ocurre es que ya, ahora, aquel planeamiento de desarrollo se ha llevado a efecto, y ello en nada afecta a la Norma 4.3.6.a) del P.G.O.U. a cuyo tenor, una de las condiciones generales para la transformación de usos, es que el uso previo atribuido no forme parte de los compromisos específicamente establecidos por un planeamiento anterior, sin que la aceptación de una alegación en trámite de información publica, sirva para anquilosar el planeamiento, en cuanto ninguna excepción se establece a la norma que permite la alteración de las calificaciones pormenorizadas mediante un Plan Especial. La demanda por tanto ha de rechazarse."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Ayuntamiento

Extracto


Sentencia de TSJ Andalucía (Granada), Sala de lo Contencioso, 12 de Junio de 2000

RECURSO 177/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 838 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a doce de junio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 177/1995 seguido a instancia de la REAL ACADEMIA DE BELLAS ARTES NUESTRA SEÑORA DE LAS ANGUSTIAS, que comparece representada por el Procurador D. Norberto del Saz Catalá y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado D. Ricardo Corro Ruiz, siendo parte codemandada la COMUNIDAD ISLÁMICA DE ESPAÑA, representada por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Sr. del Saz Catalá, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 18 de enero de 1995, contra la resolución de 18 de noviembre de 1994 por la que se concede licencia de obras a la Comunidad Islámica para la construcción de la Mezquita del Albayzín. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado, y publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, que ha tenido lugar según ejemplar que aparece unido a los autos.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y...

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