Sentencia de TSJ País Vasco (Bilbao), Sala de lo Contencioso, 3 de Diciembre de 2001

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Resumen


EJECUCIÓN DE PROYECTO DE VIAL. De ello se desprende que nada en concreto se traslada en relación a determinados derechos vinculados a algo distinto al suelo, en concreto a edificación preexistente, respecto a la que como hemos hecho alusión anteriormente ninguna referencia concreta se hizo en el acta de ocupación sobre si en el suelo afectado existiera concreta edificación; todo ello sin perjuicio de los derechos que puedan asistir a sus. Por todo ello, y en conclusión, ha de llegarse a un pronunciamiento de rechazo de la causa de inadmisibilidad y, entrando en el fondo del asunto, estimar en lo fundamental el recurso, anular el Decreto y el acta de ocupación, desestimando la pretensión de reconocimiento de situación jurídica individualizada vinculada a la valoración de la edificación demolida con posterioridad al acta de ocupación. Se estima el recurso contencioso de `PROMOTORA GARVE S.A.,' sin costas.

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Extracto


Sentencia de TSJ País Vasco (Bilbao), Sala de lo Contencioso, 3 de Diciembre de 2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 723/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1351/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a tres de Diciembre de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 723/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:

1.- Decreto 393/1998, de 27 de enero, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo, por el que se dispuso la ocupación de terreno propiedad de los herederos de Don Constantino en Beurko Viejo, necesarios para la ejecución del proyecto de vial de ronda, señalando para la ocupación el 5 de febrero de 1998 a las 10.- horas, acordado en ejercicio de las potestades atribuidas por el art. 52 del Reglamento de Gestión Urbanística, y 2.- Acta de ocupación levantada el 5 de febrero de 1998 en cumplimiento del art.53 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente PROMOTORA GARVE S.A, representada por la Procuradora SRA. RODRIGO VILLAR y dirigida por el Letrado SR. ESTEBAN CORRAL, por sustitución de Doña Doña Asunción , Doña Blanca y Doña Carmen , quienes a su vez sustituyeron a la Herencia Yacente de D. Constantino como inicial recurrente.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por el Procurador SR. SANTIN

DIEZ y dirigido por el Letrado SR. PABLOS BLANCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 17...

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