STSJ Cataluña 1585, 19 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1585

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 841/2002 SENTENCIA Nº 84/2006 Ilmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil seis .

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 841/2002, interpuesto por la Sociedad CONSTRUCCIONES, MATERIALES Y PAVIMENTOS S.A. (COMAPA), representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodriguez y defendida por el Letrado D. Jorge Ayo Ferrándiz, siendo demandados el AYUNTAMIENTO DE REUS, que no ha designado representación procesal ni defensa en autos, y la Sociedad GESTIÓ DE SERVEIS FUNERARIS SA (GESFURSA), representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Joaquín Ruiz Bilbao y defendida por el Letrado D. Josep Mª Pujol Masip . Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación por silencio, por el Ayuntamiento demandado, de las solicitudes formuladas mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2001, dirigido a la Alcaldía.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos antecedentes del acto presunto que constituye el objeto de este proceso, los siguientes, según resulta del desordenado expediente administrativo :

  1. ) Aprobado por la Comisión del Gobierno del Ayuntamiento de Reus, en fecha 21 de julio de 1995, el proyecto de obras de ampliación del Cementerio municipal, y por el Consell d'Administració del Institut Municipal de Serveis Funeraris, gestor de la instalación, el pliego de cláusulas administrativas particulares, en fecha 25 de abril de 1996, la obra fue adjudicada por dicho Institut, en fecha 18 de diciembre de 1996, a la Sociedad actora, por importe de 275.065.135 pesetas, IVA incluido.

    El pertinente contrato de ejecución de obra pública se suscribió en fecha 13 de febrero de 1997, consignándose como Pacto 8º que "el present contracte té naturalesa administrativa i per tant s'ajustarà a les normes de la Llei 7/85, de Bases del Règim Local , Llei 13/95, de Contractes de les Administracions Publiques , Llei 8/87, Municipal i de Règim Local de Catalunya i altres normes especifiques i complementàries d'aplicació".

  2. ) El Pleno del Ayuntamiento de Reus acordó, en sesión de fecha 26 de junio de 1998, la modificación en la forma de gestión de los servicios funerarios municipales, constituyendo el siguiente 30 de julio de 1998, la Sociedad mercantil de capital íntegramente municipal Gesfursa, aquí codemandada, que conforme al Art. 7º de sus Estatutos , asumió el patrimonio del antiguo Institut Municipal de Serveis Funeraris.

  3. ) Realizadas por la contratista Comapa, aquí actora, las obras adjudicadas, en fecha 9 de noviembre de 1998 se produjo la recepción de las mismas por parte del Ayuntamiento, suscribiendo la pertinente acta, por cuenta de aquél, la "Regidora Adscrita a l'Area de Serveis a la Ciutat" y un Técnico municipal.

    En la referida acta, los anteriores y el legal representante de la contratista, consignaron que "van ésser examinades les obres i d'acord amb les treballs realitzats, es van acordar donar per rebudes les mateixes i que des d'aquesta data s'entengui que comença el termini de garantia previst contractualment", que era de un año a tenor de la cláusula 7ª del pliego de condiciones administrativas particulares.

    Vencida la anualidad el 9 de noviembre de 1999, el siguiente 2 de diciembre de 1999, la actora contratista solicitó del Ayuntamiento demandado la devolución de la garantía constituida a resultas de la adjudicación de la obra pública, formalizada por la avalista ASEFA SA en fecha 24 de enero de 1997, por importe de 11.002.605 pesetas.

  4. ) La devolución de aval no se produjo, sino que Gesfursa, mediante comunicación de fecha 28 de marzo de 2000, a la que siguieron otras, de fechas 2 de junio, 3 de octubre y 29 de diciembre de 2000, y 15 de enero y 29 de marzo de 2001, puso de manifiesto a la contratista la existencia de hasta diez tipos de deficiencias en las obras de ampliación realizadas por aquélla en el Cementerio municipal, consistiendo las más importantes, en el hundimiento parcial de la acera de hormigón perimetral exterior, la aparición de humedades en las capillas perimetrales y la filtración "soterrada" y acumulación de aguas en las sepulturas o tumbas de 2ª y 3ª clase.

    La Sociedad contratista consintió en realizar obras de reparación, remitiendo un fax a Gesfursa, en fecha 15 de enero de 2001, comunicando que "de acuerdo con las conversaciones mantenidas... hemos comenzado los trabajos de reparación en el Cementerio de Reus".

    El siguiente 31 de enero de 2001, la contratista remitió una carta a Gesfursa, manifestando que alguna de las deficiencias ya estaban solucionadas, así como su disconformidad con las soluciones técnicas que se barajaban respecto de otras, negando se tratara de una mala ejecución de la obra y concluyendo en el sentido de significar "la nostra voluntat de col.laboració per solventar els problemes actuals i...establir les actuacions consensuedes, acabades les quals a aquesta empresa li puguin ser retornats els avals que té dipositats".

  5. ) Mediando sendos informes sobre el estado de las nuevas instalaciones del Cementerio, emitidos en fechas 15 de febrero y 18 de julio de 2001 por el Arquitecto Técnico municipal y por el Director de Gesfursa, el Gerente de esta última remitió una comunicación a la contratista, en fecha 16 de octubre de 2001, en la que le señalaba que : "1º.- Los vicios y defectos detectados como consecuencia de la deficiente ejecución de la obra por Vdes.

    nos impiden en cualquier momento proceder a la devolución de la fianza depositada.

    Señalarles que dichos vicios y defectos no permiten demorar por más tiempo la reparación de la obra mal ejecutada... ; 2º.- El artículo 44 de la Ley de Contratos del Estado señala que la fianza no será devuelta hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate... ; 3º.- Por todo lo expuesto y dado el incumplimiento de sus obligaciones contractuales procederemos a la ejecución de la obra, encargando a otra empresa la misma, para en su día proceder a reclamarles los correspondientes daños y perjuicios".

  6. ) En ejecución de lo antedicho, Gesfursa procedió en fecha 5 de noviembre de 2001 a reclamar de la avalista Asefa SA el pago de la cantidad garantizada por esta última, de 11.002.605 pesetas, pago que, una vez efectuado por la avalista, hubo de serle reintegrado por la contratista Comapa, en fecha 21 de noviembre de 2001.

  7. ) En fecha 20 de diciembre de 2001, la Sociedad contratista dirigió un escrito a la Alcaldía del Ayuntamiento demandado, solicitando : la anulación del acuerdo de 16 de octubre de 2001 ; que se procediera "a la formalización de la Recepción definitiva (ya producida tácitamente en fecha 9 de noviembre de 1999) de las obras de referencia" (sic) ; y que se le devolviera el importe del aval, de 11.002.605 pesetas, con sus intereses y gastos de mantenimiento.

    Contra el acto presunto derivado del silencio del Ayuntamiento de Reus, interpuso la parte actora el presente recurso contencioso, en fecha 27 de mayo de 2002.

SEGUNDO

Resuelta en este proceso, mediante Auto de fecha 3 de octubre de 2003, la alegación previa de falta de jurisdicción planteada por la parte codemandada, poniéndose de manifiesto en dicha resolución, el carácter de contrato administrativo del suscrito en su día entre el Institut Municipal de Serveis Funeraris y la actora contratista, en fecha 13 de febrero de 1997, y por ende, la competencia del orden jurisdiccional contencioso para conocer de los hechos, conforme al Art. 2 b) LJCA , apunta la parte actora, en el escrito de demanda, la supuesta incompetencia de Gesfursa para gestionar el referido contrato administrativo, por cuanto dicha Sociedad mercantil, de capital íntegramente municipal según su escritura de constitución, no habría "asumido la parte contractual del extinto Organismo Autónomo", lo que deduce la parte actora de la mención que se contiene en el Acuerdo 5º de los adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Reus, en sesión de fecha 26 de junio de 1998, en el sentido de que la nueva Sociedad, constituida el siguiente 30 de junio de 1998, "acceptarà i respondrà, en l'escriptura constitutiva, de totes les operacions efectuades per l'Institut des de la data del 31 de desembre de 1997, fins a la data de la esmentada escriptura".

Cabalmente, no es la interpretación que corresponde a la lógica y la teleología de la transcrita mención.

Conforme al Art. 209.1 del Decret 179/95, de 13 de junio , Reglament d'Obres, Activitats i...

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