STSJ Cataluña , 19 de Marzo de 2004

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:3724
Número de Recurso438/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso nº 438/1999 SENTENCIA Nº 336/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª María Luisa Pérez Borrat MAGISTRADOS:

D. Francisco Sospedra Navas D. Eduardo Hinojosa Martínez En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo número 438/1999, en el que son parte, de una como recurrente, Dª Luz , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Puig Olivet-Serra, y defendida por Letrado; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Tribunal Económico-Administrativo Central, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; habiendo comparecido asimismo como demandada la Administración de la Generalidad de Cataluña, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Generalidad, en relación con resolución de 10 de marzo de 1999, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la dictada el día 17 de septiembre de 1997, en la reclamación número 138/1997, interpuesta frente a liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución mencionada, de 10 de marzo de 1999, por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la dictada el día 17 de septiembre de 1997 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, en la reclamación número 138/1997, interpuesto en relación con liquidación girada por la Delegación Territorial en Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, en concepto de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.

Segundo

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Un único fundamento sustenta la pretensión de la actora, dirigida en último extremo a obtener la aplicación de la reducción prevista por el artículo 20.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la liquidación tributaria originariamente impugnada, que le fue girada en aquel concepto como consecuencia de la presentación el día 7 de agosto de 1996 de escritura de aceptación y manifestación de herencia de quien, según se asegura en la demanda, convivió con aquélla diaria, afectiva, estable y duraderamente, desde el año 1985 hasta su fallecimiento el día 13 de febrero de 1996, entendiendo por tal motivo que para el cálculo de la base liquidable del Impuesto debió reducirse la imponible en 2.000.000, en la forma prevista en aquel precepto para los adquirentes "cónyuges".

Segundo

Sin embargo, la prendida equiparación a estos efectos de la convivencia marital, more uxorio o de pareja de hecho, a la del matrimonio, al que, sin duda, se refiere el término...

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