Sentencia de TSJ Castilla y León (Burgos), Sala de lo Contencioso, 14 de Julio de 2005

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Resumen


"TRIBUTOS. RECLAMACIÓN ECONÓMICA ADMINISTRATIVA. Resulta muy claro el mandato de la ley 18/91 del IRPF en tanto que ordena que los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales se consideraron obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, por lo que en absoluto cabe entender de influencia en la cuestión el régimen económico matrimonial del recurrente. No en vano as? establece expresamente el art. 5.2 cuando advierte que ""la renta se entender? obtenida por los sujetos pasivos en función del origen o fuente de la misma, cualquiera que sea, en su caso, al régimen económico del matrimonio"". En igual sentido se pronuncia el art. 1 del RIRPF. Se desestima el recurso contencioso administrativo."

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Extracto


Sentencia de TSJ Castilla y León (Burgos), Sala de lo Contencioso, 14 de Julio de 2005

provisional la propuesta de liquidación. Rendimientos ordinarios derivados de una actividad empresarial vs. incrementos de patrimonio SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a catorce de julio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 85/04 interpuesto por D. Gustavo y su esposa Doña Camila representados por la Procuradora Dª Elena Prieto Maradona y defendidos por el Letrado Don Antonio Cristóbal Sánchez Sánchez contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de noviembre de 2003 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 05/306/2001 formulada por la parte recurrente contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Ávila, que contiene liquidación definitiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1997, que determina una cantidad a ingresar de 80.274,93 y la reclamación económico-administrativa nº 05/307/2001, acumulada a la anterior sobre sanción tributaria por un importe de 18.191,50 ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10.02.04.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió trasl...

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