Sentencia de TSJ Andalucía (Sevilla), Sala de lo Contencioso, 22 de Marzo de 2007

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Resumen


"DOMINIO PÚBLICO. INMUEBLES. CALIFICACIÓN. Se aprecia que la naturaleza de las dos naves controvertidas, es de dominio público. Ello porque el momento en que se dicta el acuerdo impugnado el destino de las dos naves impide su calificación como bienes patrimoniales, pues estos son, en el decir del art. 6 del RD 1372/86 de 13 de Junio, aquellos que siendo propiedad de la entidad estatal, no están destinados a uso público, ni afectados a un servicio público. En consecuencia, se anula la decisión de calificar como ""bienes no utilizables"" y consiguiente venta, de las dos naves situadas en el polígono industrial. Se estima el recurso contencioso administrativo. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Reclamante

Extracto


Sentencia de TSJ Andalucía (Sevilla), Sala de lo Contencioso, 22 de Marzo de 2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCION TERCERA

RECURSO N° 845/02

Iltmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a veintidós de marzo de dos mil siete.

Vistos los presentes autos, segu...

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