STSJ Asturias , 16 de Octubre de 2002

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2002:4678
Número de Recurso297/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 297/97 RECURRENTE: ZAPATERIAS ALCALA, S.L. PROCURADORA: SRA, FEITO BERDASCO RECURRIDO: T.E.A.R.A. SR. ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD SENTENCIA NUM. 915 ILMO SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a dieciséis de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 297 de 1.997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María de los Ángeles Feito Berdasco, en nombre y representación de ZAPATERIAS ALCALÁ, S.L., bajo la dirección de la Letrada Dª. María José Milla González, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, en expediente 33/01966/95 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y el codemandado, Principado de Asturias, por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de enero de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la comprobación de valores realizada, por su disconformidad a Derecho, declarando además que el valor consignado en la escritura pública es conforme a precios de mercado, e imponiéndole a la Administración demandada las costas de este recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia en la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestase la demanda lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte en su día sentencia en la que se desestime el recurso confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido, con expresa imposición de costas a la parte actora

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el...

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