STSJ Aragón , 9 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2005

SENTENCIA EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Fernández Álvarez /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

En Zaragoza a nueve de noviembre de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey. La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación núm. 10/2005, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, en fecha 7 de febrero de 2005 , recaída en el rollo de apelación núm. 283/2004, dimanante de autos de Juicio Verbal núm. 566/2003, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Zaragoza , en el que son partes, como recurrente, Dª. Elena , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª.

Adela Domínguez Arranz y dirigida por el Letrado D. Fernando González Forradellas y como recurrida Dª

Mercedes , representada por el Procurador D. Pablo Herráiz España y asistida por el letrado D. Pablo Pineda Cudós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Adela Domínguez Arranz presentó ante la oficina de registro y reparto del Decanato demanda de División Judicial de Herencia, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Zaragoza, en nombre y representación de Dª. Elena , sobre la base de los hechos y fundamentos que en la misma expresa, suplicando al Juzgado se admita el escrito teniéndose por iniciado procedimiento en partición y adjudicación de bienes hereditarios por el fallecimiento de D. Roberto contra sus hijos Dª. Mercedes y D. Ismael a los que se dará traslado y previos los trámites legales oportunos citar a Junta a los herederos para designación de contador y peritos, dictándose resolución por la que se adjudique a la actora los bienes de su esposo D. Roberto , solicitándose en otrosí la adopción de medidas cautelares.

Admitida a trámite la demanda se acordó la citación de las partes para la formación del inventario, convocándose a los interesados a la vista prevista en el artículo 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil articulando la prueba que estimaron procedente con el resultado que obra en autos. En ellos se dictó sentencia en fecha 18 de noviembre de 2003 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "

FALLO

.- Que debo pronunciarme y me pronuncio en el inventario de bienes del causante Roberto sobre inclusión y exclusión de bienes como figura en el Fundamento Jurídico 3º de esta Sentencia que damos por reproducido, sin imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Esta sentencia deja a salvo los derechos de terceros".

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Domínguez Arranz presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, del que se dio traslado al contrario, que se opuso al mismo e impugnó la sentencia, impugnación a la que se opuso, a su vez, la parte actora. Remitiéndose los autos a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma, y tras los trámites legales se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2005 , aclarada mediante auto de 10 de febrero de 2005 , siendo la parte dispositiva de la sentencia del siguiente literal: "

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso de apelación principal interpuesto por la parte actora, Dª. Elena , y acogiendo en su integridad el formulado por la demandada, Dª. Mercedes , revocamos parcialmente la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2003 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de esta Ciudad en el referido procedimiento sobre división judicial de herencia seguido con el núm. 566/03, en el sentido de incluir como bien común o consorcial del matrimonio de la actora y su difunto esposo, D. Roberto , las 87.726 participaciones de la sociedad "Óptica Bergua, S. L." suscritas y desembolsadas por aquel en la ampliación de capital anteriormente referenciada, debiendo reembolsarse al patrimonio privativo de dicho causante, con cargo a dicha sociedad conyugal, el importe actualizado al tiempo de la liquidación de la herencia del Sr. Roberto de lo por él satisfecho a costa de sus bienes privativos para la suscripción de tales participaciones sociales, y excluir de las partidas del inventario de la herencia de D. Roberto , aprobado por la sentencia apelada, la relativa a un crédito frente a la heredera, Sra. Mercedes , por importe de 11.146,76 euros, al resultar el mismo inexistente. No se hace expresa imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes".

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Domínguez Arranz en nombre y representación de Dª. Elena presentó escrito anunciando recurso de casación contra la sentencia anterior, el que se tuvo por preparado en tiempo y forma, interponiendo el mentado recurso, que basa en los siguientes motivos:

PRIMERO Y SEGUNDO.- Al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por vulneración del artículo 47.2 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón de 24 de Febrero de 1999 en relación con el artículo 1281 del Código Civil . TERCERO.- Al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por vulneración del artículo 38.4 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón de 24 de febrero de 1999 en relación con el artículo 1281 del Código Civil .

Emplazadas las partes, se remitieron las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Comparecidas las partes en esta Sala y recibidas las actuaciones, se dictó auto en fecha 30 de junio de 2005 por el que se admitió a trámite el recurso, confiriendo traslado a la parte recurrida por el plazo de veinte días para impugnación si viere convenirle, lo que hizo dentro de plazo, señalándose para votación y fallo el día 19 de octubre de 2005, en que se llevó a efecto.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Fernando Zubiri de Salinas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de casación por la representación de la parte actora, y admitido que fue por auto de esta Sala de 30 de junio del presente año , en el trámite conferido para su impugnación la parte recurrida ha solicitado la inadmisión del recurso, por entender que no existe, ni se ha invocado correctamente, interés casacional como requisito imprescindible para su admisibilidad. Dicho invocación, realizada en el trámite dispuesto en el artículo 485, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de decaer, ya que en el caso de autos el recurso de casación fue admitido por razón de la cuantía, a tenor del artículo 477.2, de la ley procesal , al ser aquélla superior a ciento cincuenta mil euros, y no resultar rechazable a limine en los términos contenidos en el artículo 483.2 de la citada ley . SEGUNDO.- Para la adecuada resolución del recurso es útil recordar los siguientes hechos relevantes, en cuanto han sido declarados como acreditados en las instancias:

Don Roberto y Doña Mariana contrajeron matrimonio, de cuya unión nacieron los hijos Don Ismael y Doña Mercedes .

Tras el divorcio de los cónyuges, Don Roberto contrajo nuevas nupcias con Doña Elena , el día 8 de...

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