STSJ Comunidad de Madrid 202/2014, 1 de Abril de 2014
Ponente | EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2014:4906 |
Número de Recurso | 1612/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 202/2014 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2011/0176032
Procedimiento Ordinario 1612/2011
Demandante: D./Dña. Everardo
PROCURADOR D./Dña. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO
Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Rec.nº 1612/2011
Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .
S E N T E N C I A NUM. 202
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
ILMOS . SRES . :
PRESIDENTE :
Dña .TERESA DELGADO VELASCO
MAGISTRADOS :
Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA
Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS
En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº1612/2011 promovido por el Procurador Sr. Collado Molinero, en nombre y representación de D. Everardo, contra la Resolución dictada, en fecha 6 de Abril de 2011, por la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Guardia Civil, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 25 de Octubre de 2010, por el General Jefe de la Agrupación de Tráfico; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia en la que, estimando el recurso se declare la nulidad de la Instrucción de fecha 22 de Julio de 2012 del General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil referidas al denominado "RAI VALORADO".
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .
Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 31 de Marzo de 2014.
- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .
Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .
El presente recurso se interpone por el actor, en su condición de funcionario del Cuerpo de la Guardia Civil, contra el acto administrativo identificado en la Resolución dictada, en fecha el día 25 de Octubre de 2010, por el General Jefe de la Agrupación de Tráfico que acordó desestimar la solicitud del actor en el sentido de que se anularan los actos identificados en el expediente administrativo como Anexos al resumen mensual de actividades individuales, denominadas por el actor como Instrucciones de Julio de 2010 referidas al RAI VALORADO y ANEXO DE DENUNCIAS por la inclusión de parámetros para valorar la actividad desarrollada en dicha Agrupación tales como la vinculación de la formulación de denuncias con el incremento del RAI porque podría incurrirse en supuestos de abstención del artículo 28.2.a) de la Ley 30/92 en relación con el artículo 103 de la Constitución Española y la obligación de los funcionarios de ejercer su función con objetividad e imparcialidad y la fuente de conflictos con los ciudadanos que puede significar esta vinculación.
En dichas Instrucciones se incluyen los parámetros asignados a los conceptos, a título orientativo y en función de su importancia los criterios de valoración concreta de las diferentes actuaciones habituales de los funcionarios que prestan sus servicios en el Sector de Tráfico en los términos indicados en la misma.
El objeto del presente recurso se centra en determinar si la elaboración y tramitación de la Instrucción dirigida el día 22 de Julio de 2010 por el General Jefe de la Agrupación de Tráfico al Jefe del Sector de Tráfico de la Guardia Civil para unificar criterios para evaluar a través de información fidedigna la actividad individual y colectiva del personal de la Agrupación mediante el uso del Resumen de Actividades Individuales (RAI), RAI VALORADO y ANEXO DE DENUNCIAS es nula y, en consecuencia, las resoluciones que así no lo han declarado son contrarias a Derecho o no.
La parte actora alega, en esencia, que en elaboración y tramitación de la Instrucción no se informó al Consejo de la Guardia Civil siendo un informe preceptivo a tenor del artículo 54.1 y 2 de la Ley 11/2007 ni se informó a las Asociaciones profesionales como correspondía a tenor del artículo 44 de la misma Ley y la consecuencia debe ser la nulidad de la Instrucción invocando Sentencia de la Sección 6ª del TS de 24 de Febrero de 2000 y Sentencia del T. S de 13 de Febrero de 2012 .
El Abogado del Estado alega que el recurrente ha añadido...
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STSJ Extremadura 64/2016, 18 de Febrero de 2016
...de 7 de enero, febrero y las de junio de 2013 según tiene expuesto. En la demanda se señala que tal petición tiene como base la STSJ de Madrid de 1-4-2014, que anula los criterios de valoración del RAI, de ahí que se deban revisar las resoluciones dictadas, es decir que se producen hechos n......