STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2003
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:1360 |
Número de Recurso | 2189/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 2189/98 Partes: Alonso C/ FEDERACIÓN CATALANA DE FÚTBOL S E N T E N C I A Nº 167 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
2189/98, interpuesto por D. Alonso , representado por el procurador D. ALBERTO INGUANZO TENA, contra FEDERACIÓN CATALANA DE FÚTBOL, representado y asistido por la procuradora Dª CARLOTA PASCUET SOLER. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente el 16.01.97 contra la federación catalana de fútbol, sobre resarcimiento de daños y perjuicios.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por Auto de siete de noviembre de dos mil uno la sala acordó el recibimiento del pleito a prueba y se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 30 de enero del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Como afirmara la STS de 13 de enero de dos mil, referente como el presente a un supuesto de sanción administrativa disciplinaría, " En los supuestos de ejercicio de potestades discrecionales por la Administración, el legislador ha querido que ésta actúe libremente dentro de unos márgenes de apreciación con la sola exigencia de que se respeten los aspectos reglados que pueden existir, de tal manera que el actuar de la Administración no se convierta en arbitrariedad al estar ésta rechazada por el artículo 9.3 de la Constitución. En estos supuestos parece que no existiría duda de que siempre que el actuar de la Administración se mantuviere en unos márgenes de...
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