STSJ Comunidad Valenciana 3353/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:7435
Número de Recurso1131/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3353/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3353/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 1131/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Benidorm, en los autos núm. 639/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Jose Pablo , asistido de la Letrada Dª. Mercedes Fructuoso Almagro y representado por la Procuradora Dª Alicia Ramirez Gomez, contra Rosa González Marín, asistida del Letrado D. Benito Sánchez Martos y representada por la Procuradora Mercedes Soler Monforte y Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr.

D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de Enero de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda en materia de cantidad formulada por Jose Pablo frente a la Empresa Rosa Gonzalez Marin y Fondo de Garantía Salarial y debo condenar y condeno a la empresa demandada -Rosa Gonzalez Marin-, al abono al demandante de la cantidad de 2.176,11 euros y respecto al Fondo de Garantía Salarial procede su absolución en este momento sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda en su momento dentro de los límites legales y conforme al art. 33 del Estatuto de los Trabajadores ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La parte actora, D. Jose Pablo , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 23 de marzo de 2004 hasta el 5 de junio de 2004, con contrato de trabajo de duración determinada prevista la terminación para el 22 de junio de 2004, con categoría profesional de Ayudante Camarero y percibiendo salario mensual de 958,60 euros con inclusión de prorrata de pagas extras. El demandante cesó en la prestación de servicios en la empresa el 5 de junio de 2004 ya que tras una discusión que mantuvo con el gerente de la empresa y esposo de la propietaria (que depuso en el acto dejuicio como testigo a propuesta de la demandada), éste le remitió a la asesoría para que causara baja en la empresa y le dieran la cuenta (testifical de la miembro de la asesoría que comparece como testigo de la empresa en el juicio) y de hecho el día anterior la empresa -4 de junio de 2004- le dio de baja en seguridad social y no consta que el trabajador dimitiera o abandonara su puesto de trabajo, tampoco ha reclamado por despido. 2.- La actividad de la empresa viene regulada por el Convenio de Hostelería . 3.- La empresa adeuda a la parte actora las siguientes cantidades y admitidas por la empresa: Salarios del mes de mayo de 2004..... 958,60 euros. Salarios de 4 días de junio de 2004.... 105,28 euros. 6 días de vacaciones de

2004..... 197,22 euros. Además la parte demandante reclama 22 días correspondientes de descanso

semanal durante las 10 semanas de trabajo efectivo, por un importe de 805,20 euros y tres festivos trabajados por importe de 109,80 euros (en esto no hay conformidad por la empresa). Igualmente la empresa pretende descontar 15 días por falta de preaviso en lo que considera una baja voluntaria por el trabajador y 500 euros que mantiene que adelantó al trabajador y esto no se admite por la parte demandante. 4.- La parte actora no ha ostentado en el tiempo de la prestación se servicios cargo de representación sindical o unitario en la empresa o a otro nivel. 5.- Presentada papeleta de conciliación ante la S.C.I del Departament de Treball, se celebró el acto el 28 de junio de 2004 con el resultado de sin avenencia y en dicho acto la empresa ofreció al actor la cantidad de 506,32 euros mientras que en el acto de juicio indicó que lo que debía al trabajador era 284,40 euros".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de la empresa demandada, la sentencia de instancia que, estimando la demanda, la condenó a abonar la cantidad de 2.176'11 euros en concepto de diferencias salariales devengadas durante el periodo que duró la relación laboral. El apartado I del escrito de recurso, está dedicado a la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, solicitándose, en concreto, la modificación de los hechos primero y tercero. Por lo que respecta a la modificación del hecho primero no puede prosperar, pues con independencia de cuándo se produjera la discusión, lo que no se discute es que el día 4 de junio el actor acudió a trabajar, por lo que devengó su derecho a percibir el salario correspondiente al referido día. Por lo demás, el hecho de que la empresa hiciera constar en el parte de baja presentado en la Tesorería de la Seguridad Social, que aquélla había sido voluntaria, no es suficiente para acreditar este extremo, ni, por consiguiente, para desvirtuar la convicción alcanzada por el Magistrado de instancia de que fue la empresa la que, tras una discusión, cuyos términos no constan ni aparecen documentados, le conminó para que acudiera a la gestoría a recoger la baja y la liquidación correspondiente.

2. También se solicita la supresión de los apartados segundo y tercero del hecho probado tercero. Petición a la que se accede, pues lo relatado en ellos no es la expresión del convencimiento judicial alcanzado tras la valoración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR